Juez de Distrito obliga a la plataforma a tener concesiones de transporte para poder operar en Cancún.
Cancún, Quintana Roo, 6 de junio de 2019.— Uber no volvió. Y no lo hará, al menos durante un tiempo.
Luego de que ayer anunció que, respaldada con un amparo reanudaría operaciones en Cancún, donde dejó de prestar el servicio en diciembre de 2017, cientos de usuarios emplearon la aplicación desde temprana hora para solicitar el servicio, pero se encontraron con la siguiente leyenda: “Lo sentimos. Uber no está disponible en tu área actualmente”.
«¿Alguien sabe qué pasó con Uber?, ¿A qué hora empieza a dar servicio Uber?, ¿Qué está pasando con Uber?», son algunas de las preguntar que empezaron a circular en redes sociales, de cientos de usuarios que, después de meses de espera, confiaron en el retorno de la plataforma.
Pero no. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado, que ya le había negado el amparo a Uber para funcionar como transporte privado, determinó ayer que el servicio que brinda la plataforma digital de transporte Uber debe considerarse un servicio público y, en consecuencia, sólo puede funcionar mediante una concesión que le otorgue el gobierno del Estado por conducto del Instituto de Movilidad.
La resolución del Juicio de Amparo 1428/2018, que el Juzgado Cuarto de Distrito dio a conocer la noche de este miércoles, señala, entre otras cosas, lo siguiente:
“Las normas generales reclamadas no vulneran el principio de supremacía constitucional, pues corresponde al legislador determinar cuándo se estará ante un servicio público; además, este Juzgador considera que el legislador quintanarroense no desnaturalizó el concepto de servicio público, ya que el servicio de transporte que presta la empresa quejosa reúne las características de un servicio de esa naturaleza”.
El juez consideró que el servicio de transporte que se gestiona mediante plataformas digitales reúne el “perfil jurídico esencial” de un servicio público.
Asimismo, opinó que los diputados de la XV Legislatura no se extralimitaron al definir a Uber como un servicio público, porque el servicio satisface “los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad” y subrayó que tampoco se vulnera el derecho humano a la igualdad ni la garantía de concurrencia y libre competencia.
“Uber no se presenta como una empresa dedicada al transporte, sino como intermediaria entre el cliente y el conductor del vehículo; sin embargo, materialmente presta un servicio de transporte, ya que a través de las plataformas electrónicas descargables en los dispositivos móviles, los usuarios demandan servicios de transporte de punto a punto; mientras que los conductores ofrecen el servicio mediante el uso de la misma aplicación, utilizando vehículos propios.
“Desde la reflexión de que el servicio de transporte de pasajeros que se contrata a través de plataformas electrónicas tiene las características de un servicio público, es posible afirmar que la obligación impuesta a los conductores de obtener una concesión para estar en aptitud de proporcionarlo, no vulnera el derecho humano a la igualdad”.
El juez señaló que exigir una concesión no menoscaba los derechos humanos y garantías de concurrencia y libre competencia, por lo que en ese aspecto “tampoco asiste razón a la parte quejosa”.
En consecuencia, Uber debe gestionar una concesión y para eso primero tendrá que solicitar al juez que el Instituto de Movilidad que para empezar, ha dilatado su respuesta sobre su solicitud de registro como ERT, de acuerdo con lo expuesto por la plataforma digital.