Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la controversia constitucional promovida por el municipio de Tinum.
Mérida, Yucatán, 18 de febrero de 2014.– El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán recibió la semana pasada copia de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la controversia constitucional 105/2011, en la cual resalta su independencia, la efectividad y el alcance de sus resoluciones al erigirse como Tribunal Constitucional Local, destacando su característica de órgano terminal y de última instancia en lo referente a la interpretación y control en la aplicación de la carta magna local.
La controversia constitucional 105/2011, fue promovida ante la SCJN por el Municipio de Tinum, Yucatán, contra actos de los Poderes Legislativo y Judicial de este mismo Estado, aludiendo que al resolverse, a su vez, la controversia constitucional local 1/2011, del índice del Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán, se habían invadido esferas competenciales propias del Municipio, contraviniendo con ese actuar, al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se recordará, el procedimiento de controversia constitucional local 1/2011, versó sobre el cambio de cabecera municipal que aconteció en la localidad de Tinum, hacia la diversa de Pisté, estimando el Tribunal Yucateco que esa variación del lugar de asiento de los poderes municipales, era competencia exclusiva del Congreso del Estado y que no era una atribución que podría irrogarse el municipio, ello con base en la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios de la entidad. Por tanto, se consideró que se había vulnerado el ámbito de pesos y contrapesos que establece la carta magna yucateca, determinando inconstitucional el cambio de cabecera.
Dicha decisión fue impugnada ante la SCJN vía controversia constitucional, por el entonces presidente municipal del Ayuntamiento de Tinum. Desde la contestación a la demanda, el Poder Judicial del Estado hizo valer como causal de sobreseimiento (que impide estudiar el fondo del asunto), que el tema derivaba de una resolución jurisdiccional contra la cual no procedía la controversia constitucional federal –acorde con la propia jurisprudencia obligatoria y vinculante de la SCJN- . Y en ese sentido decidió la Segunda Sala, estimando precisamente, el sobreseimiento en dicho procedimiento constitucional.
No obstante que, virtud al sobreseimiento decretado, no se entró al estudio de la materia de la controversia (si el Poder Judicial invadió o no la esfera competencial del Municipio), la resolución de la SCJN sienta un importantísimo precedente a nivel nacional, pues valida al constitucionalismo local, que es una fuerte tendencia en nuestro país, dado que diversas entidades federativas (como Yucatán) han creado en sus ordenamientos constitucionales domésticos tribunales especializados en el tema de control de los designios contenidos en sus respectivas cartas magnas.
La SCJN estimó que la resolución de la primera controversia promovida por Tinum ante el Tribunal Constitucional de Yucatán “es una resolución de carácter jurisdiccional, contra la cual no procede la controversia constitucional federal”.
Para arribar a lo anterior, la Segunda Sala razonó que en la especie únicamente se cuestionan aspectos de mera legalidad de la sentencia impugnada y no se hace valer un conflicto de ámbitos competenciales entre órganos, poderes o entes a los que se refiere el artículo 105, fracción I, constitucional.
Esto demuestra que la nueva jurisdicción constitucional local está logrando una gradual pero constante efectividad, ya que sus resoluciones son dictadas en tiempos razonables, y a pesar de que ha sido revisada por la autoridad federal, éstas han quedado firmes.
A su vez la justicia constitucional local está contribuyendo a restituir el orden constitucional local violado, sin necesidad de complementar o competir con la jurisdicción federal.
El Tribunal Constitucional está conformado por el pleno de Magistrados que integran el Tribunal Superior del Estado de Yucatán.