Los prestadores de este servicio tendrán que solicitar licencia de funcionamiento
Chetumal, Quintana Roo, 8 de enero del 2020.- Algunas de las obligaciones fiscales para las plataformas digitales de hospedaje entraron en vigor, entre ellas, se fijó un límite de ingresos por prestador de servicio, los cuales ahora tendrán que presentar informes y declaraciones periódicas.
Estas disposiciones se activaron con la publicación, el pasado 30 de diciembre, de las reformas a la Ley del impuesto al hospedaje en la entidad.
Algunas de las modificaciones contemplan que, además de inscribirse ante el Registro Estatal de Contribuyentes, el prestador de servicios tendrá que obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de los establecimientos en donde se brinde el servicio.
Por su parte, las plataformas digitales que intervengan como intermediarios, promotores o facilitadores en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje, deberán proporcionar a la Secretaría de Finanzas y Planeación estatal su padrón de anfitriones.
Las plataformas deben ahora emitir una constancia de manera individual a sus afiliados para notificar el cumplimiento de estar inscritos en el padrón.
El anfitrión no estará obligado a inscribirse como contribuyente ni solicitar licencia, siempre y cuando el ingreso mensual obtenido por la prestación del servicio no exceda de 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por inmueble, que es, aproximadamente, 10 mil 138 pesos, a valor de finales de 2019.
Asimismo, los prestadores de servicios de hospedaje deberán enterar las retenciones efectuadas mediante pagos mensuales definitivos, a más tardar el día 17 de este mes, a aquel en que se causó, en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y a través de los medios electrónicos dispuestos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del estado.
Los retenedores que presten servicios de hospedaje deberán presentar declaración informativa anual, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, también en los medios electrónicos del SAT.
Por último, quienes presten el servicio de hospedaje deberán proporcionar al SAT información sobre ingresos en efectivo, por cheques y transferencias derivadas de depósitos, anticipos, intereses y penas convencionales por la prestación o pagos del servicio de hospedaje.
Lo anterior, en relación con las operaciones practicadas con personas físicas, morales o unidades económicas, a más tardar el 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
Agencias