Organismo defensor de derechos humanos emite recomendación a la SSP
Mérida, a 16 de octubre de 2024.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió la Recomendación 09 a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) por la detención ilegal de una persona en el tianguis de autos en la Central de Abastos.
De acuerdo a las investigaciones de la CODHEY, el agraviado sufrió violaciones a sus derechos humanos por parte de servidores públicos dependientes de la SSP, específicamente el derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención ilegal, en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública.
Es preciso señalar que el que el motivo de la detención del ciudadano fue “alterar el orden público y agredir a un servidor público”, sin embargo, esta información fue señalada como falsa por el quejoso.
En su comparecencia, otro de los elementos aprehensores participantes, Arnold Isaac Pech Hoil, señaló otra información, dijo que recibieron un reporte de tres camionetas circulando en convoy por la Avenida Jacinto Canek hacia la Central de Abastos, por lo que llegaron al lugar en apoyo de una motopatrulla que ya había detenido los vehículos, y tras verificar que los documentos de los conductores y vehículos estaban en orden, se retiraron.
Sin embargo, poco después recibieron una llamada informándoles que uno de los conductores tenía un “reporte”, por lo que regresaron al tianguis de autos en la Central de Abastos y localizaron al agraviado, le explicaron que debía acompañarlos al edificio de la SSP, para aclarar el motivo por el cual se presentó el mencionado reporte.
Por lo que se confirma que la detención no obedeció a que el agraviado en una primera instancia se encontraba alterando el orden público y que, al abordarlo, agredió verbalmente a un servidor público, sino que se debió a un reporte que tenía en su contra y que debía ser trasladado a las instalaciones de la SSP.
De esta manera, se acreditó su vulneración al derecho a la libertad personal en su modalidad de detención ilegal, entendiéndose por ella, cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, es decir, cuando no existe una orden previa de detención emitida por la autoridad competente-
Dicha conducta se tradujo en violación a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica debido a que existió ejercicio indebido de la función pública.
Por lo antes expuesto, se solicitó al Secretario de Seguridad Pública del Estado, iniciar ante las instancias competentes, el procedimiento disciplinario y/o administrativo que corresponda, en contra de los servidores públicos Óscar de Jesús Alayola Hernández y Arnold Isaac Pech Hoil, a efecto de determinar su grado de responsabilidad en los hechos que vulneraron los derechos humanos del quejoso.
Y en relación a la garantía de no repetición, se recomendó someter a los servidores públicos señalados a exámenes periódicos, a fin de tener la certeza sobre su plena preparación y conocimiento respecto de las atribuciones y obligaciones en materia de derechos humanos.
DESDE EL BALCON