El pensamiento que consideraba a los menores como incapaces ha quedado atrás, aseguran
Mérida, Yucatán, 13 de mayo de 2017.– Pese a las primeras resistencias enraizadas en una visión tutelarista y la forma de pensamiento penal que durante muchos años trataron a los niños y adolescentes como incapaces, dichos aspectos han quedado superados y se busca que prevalezca el respeto a sus derechos humanos y procesales, así como su reinserción en la sociedad.
El magistrado presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJEY) Santiago Altamirano Escalante, expresó lo anterior en el marco del Primer Congreso Nacional de Operadores del Sistema realizado los pasados 11 y 12 de mayo en la ciudad de México y en el cual se reunieron representantes de diversas instituciones que toman parte en la implementación del sistema penal en el país.
Altamirano Escalante expuso que el propio artículo 18 Constitucional habla de la obligación que debe prevalecer a través de este sistema por medio del cual se garantizarán los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos propios a su condición de personas en desarrollo.
Expresó que la reforma del año 2005 al artículo 18 constitucional relacionada con la justicia para adolescentes inició con dos resistencias, por un lado el pensamiento tutelarista y por otro la forma de pensamiento penal, mientras que la principal falla desde el inicio es y sigue siendo su implementación “pues esta transformación normativa en materia de derecho minoril, se enmarcó en el constitucionalismo global en marcha, que hace uso de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales en México encontraron luz a partir de la reforma del año 2011”.
Dijo que la resistencia ante esta dinámica internacional encontró en la Soberanía Normativa el punto más álgido a superar, cosa nada fácil que para el caso de los menores de edad fue superada con la firma de intención en el año de 1989 y su total incorporación en 1990.
Apuntó que el criterio que prevaleció para aperturar nuestras normas específicas fue el de progresividad, ampliándose con ello al máximo los derechos de los menores de edad, encontrando fundamento en el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, en el que también se habla de la importancia de su reintegración cuando cometiere un hecho que la ley señala como delito.
No es posible, continuó el magistrado, dejar de lado el hecho de que durante largo tiempo los niños, niñas y adolescentes, fueron estigmatizados como incapaces, inimputables y con capacidades disminuidas, llevados al punto de ser considerados en algunos momentos “Proyectos de Persona”.
Recordó que nuestro país ha transitado por diversos modelos: el proteccionista, el tutelarista y hoy, el garantista. “Aún no está lejos aquella denominación de personas incorregibles que ameritaban ser redireccionadas por el Estado en tiempos del modelo proteccionista, tampoco están lejos aquellos momentos de poca claridad en los procesos para adolescentes que fueron instaurados por los modelos tutelares”, apuntó
Sin embargo, en el año 2005 se dio un parteaguas que dio un giro a la historia creada por la doctrina y la dogmática en materia penal para adolescentes, que se fortaleció con la reforma del año 2008, año en el que se incorporaron las formalidades de un proceso de vanguardia. La transformación plena del modelo integral sin el aspecto penal en el año 2005 fue consecuencia, entonces, de la dura resistencia de los tutelaristas.
Lo antes mencionado se une a los principios que prevalecen en el proceso de adultos y que se aplican a los adolescentes, contenidos los primeros en los artículos del 5 al 14 en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los específicos en la Ley Nacional del Sistema Penal de Justicia para Adolescentes, en sus artículos del 12 al 33, sin olvidar el artículo cuarto, octavo párrafo, ni mucho menos los contenidos del 20 en sus apartados A y B, que también prevalecen en el Sistema Integral Penal para Adolescentes.
Queda claro que este segmento histórico que relato, nos trajo a encontrarnos hoy con dos reacciones penales y una no penal, las dos primeras son el Modelo Acusatorio y Oral para Adultos a partir de los 18 años cumplidos, y el Modelo Acusatorio y Oral especializado para adolescentes de 12 años cumplidos y menos de 18, y la segunda, no penal, aquella que se responsabilizará de los menores de 12 a quienes solo se les brindará asistencia social a través de un procedimiento de protección y restitución de derechos.