Exhorta a los medios de comunicación con presencia en el Estado a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales durante el proceso electoral.
Mérida, Yuc. 18 de febrero de 2015.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó hoy las reglas de neutralidad que deberán atender las autoridades de los tres órdenes de gobierno y todo servidor público, las normas reglamentarias del período de “intercampañas” y emitió un exhorto a los medios de comunicación con presencia en el Estado a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales durante el proceso electoral ordinario 2014-2015.
En sesión extraordinaria celebrada esta tarde, los consejeros electorales aprobaron también que la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), lo hará una empresa especializada, siempre y cuando cumpla con los requerimientos y especificaciones contenidos en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), la normatividad vigente, así como en el acuerdo del IEPAC.
Durante la sesión se acordó destituir a cuatro consejeros electorales de tres Consejos Municipales Electorales y un Consejo Distrital por no presentarse a tres sesiones de manera consecutiva; se aceptó la renuncia de otros dos consejeros electorales de igual número de Consejos Municipales y, en virtud de que en el caso de Santa Elena se registró vacantes, fue necesario emitir una convocatoria extraordinaria para allegarse de propuestas.
Entre otros acuerdos, el Consejo General del IEPAC estableció la forma de acreditar los requisitos legales para el registro de las planillas de candidatos y candidatas a regidores, así como de las fórmulas y listas de candidatos a diputados, en ambos casos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Aprobó las características del material electoral que será empleado durante la jornada electoral el 7 de junio y finalmente, la Consejera Presidenta, María de Lourdes Rosas Moya presentó su informe de actividades, en tanto que la Contraloría presentó un informe previo de resultados 2014, de las gestiones efectuadas, de los meses de enero a septiembre.
Las reglas de neutralidad emitidas por el Consejo General del Instituto y que deberán ser atendidas por el Gobernador, los Diputados, los Magistrados, los Presidentes Municipales, los Titulares de los Organismos Autónomos, y los de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal y/o municipal, consisten en abstenerse de realizar las siguientes acciones:
- Efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por esta Ley y la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán;
- Asistir en días hábiles en horario de labores, a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular;
III. Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidato;
- Realizar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública, de desarrollo social o cualquier otra propaganda gubernamental. Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos, y asuntos de cobro y pagos diversos;
- Efectuar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares, y
- Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto.
En el mismo acuerdo se ordena a los precandidatos que ostenten un cargo de elección popular o desempeñen un puesto en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y manejen recursos materiales y económicos, no emplear personal y dichos recursos a su alcance, para promover su imagen, en términos de lo mandatado por el numeral 212, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
Por último se exhorta al Gobernador del Estado, los Diputados, los Magistrados, los Presidentes Municipales, los Titulares de los Organismos Autónomos, y los de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal o municipal, para que durante el período de campaña electoral, los tres días previos al de la jornada electoral y durante la misma, suspendan la entrega de apoyos, obras y beneficios, a menos de que la falta de dicha entrega cause un daño irreparable a la sociedad o ponga en riesgo la salud, seguridad o subsistencia de los ciudadanos.
En relación con las normas reglamentarias para el período de “intercampañas” se dispone que del jueves 19 de febrero al sábado 4 de abril, los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y/o candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el IEPAC; ni los precandidatos y/o candidatos registrados ante sus respectivos órganos partidistas podrán promoverse con objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo político-electoral.
Durante el período de “intercampaña” solo les está permitido a los partidos políticos, el acceso a los tiempos del Estado en radio y la televisión, de manera igualitaria y solo para la difusión de sus mensajes genéricos, en términos de lo ordenado por el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
No podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, quedando a salvo las garantías fundamentales establecidas para el ejercicio de la libertad periodística, los programas de opinión y las mesas de análisis político.
La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
Los partidos solo podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límites fijados en las leyes, siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la jornada electoral local o incluya de manera expresa mensajes alusivos al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 para elegir Diputados y Regidores.
Dentro del período “intercampaña” podrá permanecer únicamente la publicidad exterior sobre propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando ésta no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular o al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
El Consejo General del IEPAC emitió un exhorto a los medios de comunicación con presencia en el Estado a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que en lo relativo a las precampañas y campañas electorales, les impone la normativa electoral, y a que durante las respectivas etapas del proceso electoral ordinario 2014-2015 otorguen un trato equitativo y objetivo a todos y cada uno de los aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos políticos, coaliciones, a sus dirigentes, así como a sus ideologías y plataformas electorales, evitando en dicho ejercicio informativo emitir cualquier ofensa, difamación y/o calumnia que denigre a dichos actores, o que inciten al desorden o utilicen símbolos, signos y/o motivos religiosos y/o discriminatorios.