Juzgado de Distrito otorgó un amparo a dos comunidades mayas del municipio de Holpechén contra el permiso que otorgó la Sagarpa a la empresa Monsanto Comercial para la siembra de soya genéticamente modificada en la entidad.
CAMPECHE, 12 de marzo de 2013.- El Juzgado Segundo de Distrito con sede en esta ciudad otorgó un amparo a dos comunidades mayas del municipio de Holpechén contra el permiso que otorgó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a la empresa Monsanto Comercial para la siembra de soya genéticamente modificada en la entidad.
Con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el 6 de junio de 2012 la Sagarpa autorizó a Monsanto Comercial la siembra de soya tolerante al herbicida glifosato en siete estados de la República.
En el caso de Campeche, el permiso abarca los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada.
En Holpechén, autoridades mayas de las comunidades Pac-Chen y Cancabchen, así como diversas asociaciones de apicultores del estado, presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (juicios 753/2012 y 762/2012, respectivamente).
En su argumento central señalaron que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, la siembra de soya transgénica afecta una práctica histórica tradicional como la apicultura, y existe una clara violación al derecho a un medio ambiente sano por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esa práctica implica.
El pasado viernes 7, después de casi dos años de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo 753/2012. En los argumentos del juez destaca la violación al derecho a la consulta libre, previa e informada, protegido por el artículo 2 de la Constitución mexicana y 169 de la OIT.
Y es que al otorgar el permiso citado, la Sagarpa no dio certeza a las comunidades indígenas para definir sobre su tierra y territorio, y tampoco estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres y tradiciones que considerara procedimientos culturalmente adecuados, teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.
En ese sentido, el Juzgado “determinó que la protección efectiva de los derechos reconocidos a los indígenas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia”.
En un comunicado, los demandantes señalaron que al momento de dar el aval para dicho permiso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat violó el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, ya que hizo caso omiso de tres dictámenes vinculantes de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) e Instituto Nacional de Ecología (INE), que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polígonos señalados.
Es decir, emitió un dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.
Manifestaron que a pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos comunidades de Holpechén, al delimitar el alcance de la sentencia, y en una interpretación avanzada de los artículos 1 y 2 de la Constitución, el juez determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo que queda cancelado en todo el estado de Campeche.
En consecuencia, la Sagarpa tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en la entidad.
“Si la Sagarpa pretende reactivar dicho permiso en la entidad, tendrá que cumplir con dos requisitos indispensables: un nuevo dictamen de impacto ambiental que considere las opiniones de Conabio, Conanp e INE, y un proceso de consulta libre, previa e informada a todas las comunidades mayas asentadas en los municipios afectados con el permiso, de conformidad con los más altos estándares de protección en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos originarios”.
Consideraron que la sentencia en cuestión reivindica el derecho del pueblo maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus comunidades y su territorio.
“Resalta la obligación, omitida por décadas, de considerar sus necesidades, y evidencia que tanto las autoridades federales como las del propio estado de Campeche han implementado políticas públicas que benefician a unos cuantos y afectan al grueso de la población, principalmente indígenas de la península de Yucatán”, subrayaron.
Según los demandantes, esta histórica resolución también representa una oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el medio ambiente y las prácticas culturales de la región.
“La política de monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva no sólo para el medio ambiente, sino para la economía de la mayoría de las y los habitantes de la península, afectando prácticas tan importantes como la apicultura”, puntualizaron.
Prosiguieron:
“Esto es para el bien de todas la comunidades mayas, ya que el gobierno no puede negar la voz de una cultura milenaria. Esperamos que así como con esta sentencia se detendrá la siembra de transgénicos en Campeche, se interpongan medidas contra la tremenda deforestación que actualmente se sufre en los montes del interior del estado, que es el lugar donde vivimos y del que comemos, además del excesivo uso de plaguicidas que afectan nuestra salud y el medio ambiente”.
Finalmente, señalaron que la sentencia “sienta un precedente fundamental para otros juicios de amparo que se han presentado contra las políticas públicas pro transgénicos que han sido impulsadas desde el gobierno federal”.
Y recordaron que está pendiente de resolverse el juicio de amparo 762/2012 presentado por asociaciones de apicultores de Campeche contra el mismo permiso.
Además, los Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán deberán resolver otros dos amparos que presentaron asociaciones de apicultores y comunidades de ambas entidades, y se espera que la resolución a favor de las dos comunidades mayas siente un precedente para el juicio de Acción Colectiva contra la introducción de maíz transgénico en todo México. (Proceso)