Los resultados de las encuestas o sondeos sólo podrán darse a conocer tras el cierre de las mesas directivas de casillas.
Mérida, Yuc. 14 de mayo de 2015.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) informa que el próximo 30 de mayo es la fecha límite para que las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos en la jornada electoral del 7 de junio, entreguen los criterios de carácter científico que utilizarán, en atención a lo dispuesto por el artículo 213, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Al respecto, la Consejera Presidenta del IEPAC, María de Lourdes Rosas Moya precisó que los Lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar ese ejercicio para cualquier elección, ya sea del ámbito federal o local y advirtió que su incumplimiento estará sujeto a las sanciones a que haya lugar.
Explicó que con la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral aprobada y publicada en 2014, el INE se convierte en la institución rectora de la regulación de las encuestas de carácter federal y local, y por lo tanto sus Lineamientos se vuelven obligatorios para toda elección que se celebre en cualquier ámbito del territorio nacional; en consecuencia, la Reforma Constitucional y legal de 2014 regula las funciones que los Organismos Públicos Locales desarrollarán en materia de encuestas y sondeos de opinión, y que deberán reportar, puntualmente, ante la autoridad nacional electoral.
Por lo anterior, el INE emitió los Lineamientos y criterios de carácter científico en la materia en el que precisa que toda persona física o moral que pretenda realizar alguno de estos ejercicios deberá dar aviso por escrito para su registro, a más tardar el 30 de mayo de 2015.
Para tales efectos, el aviso deberá especificar el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral interesada.
En esta ocasión por tratarse de una elección concurrente con la federal, el registro correspondiente deberá hacerse ante el INE quien, por medio de la Secretaría Ejecutiva dará aviso, al IEPAC, de los registros otorgados para encuestas de salida y/o conteos rápidos relacionados con la elección local.
Quienes notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido, deberán señalar en su aviso correspondiente, la información sobre los criterios de carácter científico como objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar (elección local y/o federal); el marco muestral; el diseño muestral, es decir, definición de la población objetivo, procedimiento de selección de unidades, procedimiento de estimación, tamaño y forma de obtención de la muestra, calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada y el tratamiento de la no-respuesta.
Se deberá establecer el método de recolección de la información; la forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información y en su caso de contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado.
La Consejera Presidenta del IEPAC aclaró que los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente los que dé a conocer el Instituto a partir de los cómputos correspondientes y en su caso, las resoluciones que emita la autoridad jurisdiccional respectiva, por lo que las encuestas o sondeos sólo podrán darse a conocer tras el cierre de las mesas directivas de casilla.