Desplazados exigen al gobierno de Campeche reparación de daños

Exigen la reparación del daño por las destrucción de sus viviendas en 2009, al inicio de la presente administración.

CAMPECHE, 25 de abril de 2015.- El grupo de defensa de derechos humanos Indignación informó que pobladores desplazados de San Antonio Ebulá presentaron una solicitud de amparo contra el gobierno del estado para exigir la reparación del daño por las destrucción de sus viviendas en 2009, al inicio de la presente administración.

El Poder Judicial de la Federación admitió la demanda de los afectados, que será resuelta por el Juzgado Primero de Distrito con sede en esta ciudad.

Indignación recordó que el 13 de agosto de 2009, un grupo de personas entró de manera violenta a la comunidad, resguardado por cerca de cien elementos de la Policía Estatal Preventiva de Campeche y apoyados por tres tractores y camionetas de la empresa del constructor Eduardo Escalante, padre de la actual alcaldesa Ana Martha Escalante Castillo y suegro del desaparecido exsecretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.

“Fueron 76 familias las desplazadas violentamente, al mismo tiempo que sus pertenencias y propiedades fueron destruidas por el grupo de para-policías contratados por el empresario Eduardo Escalante. Las viviendas fueron destruidas y quemadas, así como la escuela y la capilla del pueblo”, comentó.

Los habitantes de San Antonio Ebulá, agregó, han intentado durante más de 25 años el reconocimiento de la propiedad de sus tierras a través de las autoridades agrarias, “encontrándose con obstáculos procesales que hasta la fecha no han sido resueltos”.

Por esa demora excesiva de la justicia agraria y la negación sistemática de la justicia penal para sancionar a los responsables, la población desplazada presentó el 22 de agosto de 2013 una petición en contra del Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que actualmente se encuentra en trámite.

“Sin embargo, la necesidad de reparar las viviendas destruidas se ha vuelto prioritaria para las y los desplazados internos y es un derecho que se les ha negado, a pesar de que el gobierno de Campeche reconoce el desalojo y a pesar de que el propio gobierno obstaculizó el acceso a la justicia”, apuntó la organización.

Y destacó que si bien el gobierno de Campeche firmó un acuerdo con los pobladores de Ebulá, a través del cual otorgó las tierras para la reubicación en 2009, “independientemente de que el litigio agrario siguiese su curso”, en ese convenio “reconoce el desalojo, el desplazamiento y la destrucción, pero sujeta la reparación del daño al proceso penal”.

No obstante, apuntó, la Procuraduría General de Justicia del estado, al frente de la cual se encontraba Renato Sales, obstaculizó el proceso y finalmente cerró el expediente negando la justicia.

El 6 de octubre de 2014, pobladores de Ebulá presentaron una solicitud escrita ante las autoridades de Campeche para garantizar la reparación en materia de viviendas.

Conforme a los estándares internacionales en materia de desplazados internos, indicó Indignación, corresponde a las autoridades garantizar el derecho a la vivienda por las vías posibles.

“En respuesta, el gobierno de Campeche negó los derechos de la población negando la existencia de un desplazamiento interno, a pesar de que ya lo había reconocido previamente en el convenio firmado el 24 de septiembre de 2009”.

La negativa del gobierno del estado viola los derechos a la reparación, a la vivienda y a la garantía de audiencia establecidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También los artículos 1.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 1 y 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 1, 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.

De igual manera, los artículos 2, 3, 6, 18 y 21 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y los artículos I, II, VII, y IX de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, precisó la organización.

Por ello, exhortó al Juzgado Primero de Distrito “a aplicar los estándares internacionales aplicables a un caso de esta naturaleza con el objetivo de que los derechos a la reparación y a la vivienda sean asumidos como un deber real por las autoridades del estado de Campeche y restituyan en algo los graves daños ocasionados al pueblo de San Antonio Ebulá”.