Sara Luisa Castro Almeida y Silvia Carolina Estrada Gamboa ocuparán el cargo por un periodo de cuatro años.
Mérida, Yuc. 11 de julio de 2014.– El pleno de Tribunal Superior de Justicia acordó en su tercera sesión extraordinaria la designación de las abogadas Mtra. Sara Luisa Castro Almeida y la Lic. Silvia Carolina Estrada Gamboa como nuevas Consejeras de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de agosto del presente, por carrera judicial.
La maestra Castro Almeida, quien sustituye en el cargo a la Consejera Mtra. Fanny Iuit Arjona, se desempeña como jueza segunda civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y la licenciada Sylvia Carolina Estrada Gamboa, designada en sustitución del Mtro. Gener Echeverría Chan, como jueza segunda de ejecución de sentencias del Estado de Yucatán.
Las nuevas Consejeras rendirán compromiso constitucional este martes 15 de julio a las 10:00 horas, en sesión solemne del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El periodo de su gestión va del 1° de julio de 2014 al 31 de julio de 2018, pudiendo ser ratificadas por dos periodos de cuatro años.
De acuerdo con la Ley Orgánica vigente del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.
Esta misma ley establece queel Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior, quien también lo será del Consejo y no recibirá remuneración adicional por el desempeño de tal función; dos Consejeros nombrados por el Pleno del Tribunal Superior, de entre los miembros de la carrera judicial; un Consejero designado por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el asunto y, un Consejero designado por el titular del Poder Ejecutivo.
Para ser Consejero se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, y tener, además, la calidad de ciudadano yucateco; estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; poseer al día de la designación título profesional de licenciado en administración pública, en finanzas públicas, en economía, en derecho, contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de diez años; cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco.
Asimismo, haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y no haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación.
Todos los Consejeros deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
El Pleno del Consejo de la Judicatura tiene a su cargo la creación de los departamentos Judiciales, la modificación de su número y jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados; de resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de los jueces de primera instancia y de los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los adscritos al Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establezca la ley.