La exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de constancia se harán los descuentos.
Mérida, Yuc. 26 de diciembre de 2015.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del Diario Oficial de la Federación, informó de los descuentos a maestros y estudiantes en autotransporte foráneo, durante el periodo de vacaciones decembrinas.
El periodo oficial del descuento es del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, que consta del 25 por ciento a maestros y 50 por ciento a estudiantes, por parte de prestadores de servicios del autotransporte federal y ferroviarios de pasajeros, mismos que estarán en vigor con motivo del periodo vacacional de fin de año.
Maestros y estudiantes deberán acreditar ser de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), así como de las direcciones o departamentos de educación de entidades federativas.
También por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), universidades de toda la República, institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía, Colegio de Bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.
Mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia se necesita para poder hacer uso del descuento.
La constancia tiene que ser expedida por la escuela a la que pertenezcan, debe contener cuando menos el nombre y sello de la escuela o universidad y especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el tiempo de duración de ellas.
Los boletos deberán contener la leyenda “vacaciones” y ponerse a la venta con la misma anticipación que los boletos normales por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros a los estudiantes y maestros.
Las quejas por infracciones en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; en el caso de niveles de cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario, destaca la Circular.