Crearán Registro Público de Deudores Alimentarios

Para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones

Mérida, Yucatán, 18 de agosto de 2021.– Tras una maratónica sesión, la comisión de Justicia y Seguridad Pública, presidida por Luis Borjas Romero del PRI, se aprobó por unanimidad reformar el Código Penal del Estado para crear un Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán que incluya a padres insolventes de una pensión.

El proyecto de dictamen debe ser aprobado en una siguiente sesión plenaria que se realizará el siguiente lunes o martes, y tiene como objetivo hacer responsables a los sujetos de dar alimentos, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

En ese sentido, la Fiscalía General del Estado (FGR) deberá llevar el mencionado registro electrónico que estará a disposición para su consulta a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los tres poderes de gobierno, de manera gratuita y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.

“Un Registro de Deudores Alimentarios en el Estado funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes principalmente”, acotó el diputado local.

El presidente de la Comisión y promovente de la iniciativa, Borjas Romero, afirmó que la creación de este instrumento del estado es para coadyuvar en el pago de la pensión alimenticia en favor de dos sectores más vulnerables de la sociedad: los menores de edad y las mujeres.

En el dictamen se plasmó también que el deudor alimentario no podrá tramitar o renovar la licencia de conducir ni acceder a beneficios económicos otorgados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán por decreto, mientras esté inscrito en dicho registro.

Lo anterior, a propuesta del diputado de Morena, Miguel Candila Noh, salvo que se demuestre que la licencia de conducir sea una herramienta indispensable de trabajo para solventar las obligaciones alimentarias; así como tampoco podrán presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos con el Gobierno del Estado, salvo las excepciones previstas en la ley.

DATOS

De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5 por ciento de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de estrategias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.

Hoy en día, los hogares donde la jefa de familia es mujer ya representa el 28.5% de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares del INEGI.

Y en casos de alimentos de menores, el 91% son los hijos, el 8.1% son la esposa y los hijos, y solo el 0.9% son los hijos y el esposo.

El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y el Estado tiene la obligación de garantizarlo protegiendo los bienes jurídicos superiores como el de la niñez y el de la vida digna.

Javier Escalante Rosado