La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desaprobó el amparo que podría permitir la union entre personas del mismo sexo.
Ciudad de México, 13 de febrero de 2018.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado 06 de febrero en su portal internet la resolución que desaprueba el amparó que solicitaron tres organizaciones civiles ante la sentencia del Tribunal Constitucional de Yucatán que declaró “incompetente” ordenar al Congreso del Estado a que reforme el Código Civil estatal y se permita la union entre personas del mismo sexo.
Las organizaciones que promovieron el recurso son la Unidad Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), Grupo Indignación, y Oasis San Juan de Dios.
Entrevistada por Desde el Balcón, Amelia Ojeda Sosa, titular de Unasse aclaró que la resolución la conocieron desde el 2017. Sin embargo después de varios meses de trámites, apenas hace unos días la SCJN lo hizo publico en su sitio web.
Bajo la ponencia del magistrado Luis María Aguilar Morales se dictaminó por mayoría de votos [tres a dos] que el recurso fuera desechado y declarado en firme la sentencia de origen.
En la sesión de la Primera Sala de la SCJN, los magistrados Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara y Carrancá votaron a favor del proyecto, mientras que Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sufragaron en contra.
Aunque la SCJN haya resuelto en contra, no significa que los y las legisladoras locales tienen que votar en contra. Reiteró que el tema se trata de derechos humanos y no de consultas públicas, sentenció la activista Ojeda Sosa
Según información obtenida en el portal de la SCJN, el fallo fue obra del magistrado de la Primera Sala de la SCJN, Luis Maria Aguilar Morales, en el cual se deja firme la sentencia 328/2015 emitida por el tribunal de circuito donde se niega el amparo de la justicia a integrantes de diferentes asociaciones civiles que no están de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional del Poder Judicial del estado.
El caso data del año 2015 cuando el Tribunal Constitucional del Poder Judicial resolvió, por mayoría de votos, como improcedente la acción por omisión legislativa número 01/2014 promovida por tres organizaciones civiles en contra del Poder Legislativo.
Luego de esta sentencia, los quejosos acudieron al un tribunal de circuito donde el magistrado ponente Gabriel Alfonso Ayala Quiñones emitió la sentencia sobre el amparo 328/2015 donde se niega este recurso y se deja en firme la sentencia original emitida por el Tribunal Constitucional de Yucatán.
Sin embargo, los inconformes acudieron ante el máximo tribunal de justicia del país para promover un juicio civil de acción contra la omisión legislativa o normativa local, bajo el argumento que el Tribunal Colegiado fue basado en la interpretación de los artículos constitucionales 40 y 41. (Desde el Balcón)