El presidente municipal tendrá 15 días para responder la recomendación y 30 para cumplir con los requerimientos de la misma.
Mérida, Yuc., a 05 de noviembre de 2016.-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emitió la recomendación 20/2016 al Presidente Municipal de Tekax por la violación de los derechos: a la libertad, integridad y seguridad personal y al trato digno en su modalidad de tortura a F.A.A.B.; a la libertad a F.G.A.G y al derecho a la propiedad y posesión a F.J.L.E.
El pasado mes de julio y ante la difusión de un video en diversos medios de comunicación, la CODHEY inició de oficio una queja contra policías municipales de Tekax por presuntos actos de tortura en agravio del ciudadano F.A.A.B.
En su momento, además del procedimiento de queja, la Codhey interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público por los hechos observados en dicho video, que derivaron en la detención e inicio de procedimientos judiciales en contra de cuatro agentes de la corporación policiaca.
Tras numerosas diligencias como entrevistas, inspecciones oculares, cotejamiento de pruebas, análisis de informes médicos y de autoridades involucradas, entre otras, esta Comisión emitió la Recomendación 20/2016.
En el primer punto recomendatorio se solicitó: iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Policía Municipal Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, cuya participación en los hechos se acreditó fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E. sus Derechos a la Libertad, así como a la Propiedad y Posesión en agravio del ciudadano F.J.L.E.
En el mismo punto recomendatorio, se pide iniciar procedimientos en contra de los ciudadanos Román Edilberto Montalvo Vega, José Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josué Betuel Dziu Ek, cuya participación en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura.
Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones de esta Recomendación, la cual, al igual que sus resultados, deberán ser agregados al expediente personal de los antes indicados, con independencia de que continúen laborando o no para el Ayuntamiento.
El segundo punto, señala que para procurar que los hechos perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad histórica, observando esta obligación como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigación a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicción propia o actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente superior a ellos.
Asimismo, también se solicita, brindar información ante las autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Policía Municipal que tuvieron participación junto con los elementos Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, en la violación de derechos a la Propiedad y Posesión así como a la libertad de F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E.
El tercer punto recomendatorio, se pide que F.A.A.B sea indemnizado y reparado del daño ocasionado, con motivo de las violaciones a sus derechos humanos, así como también se le brinde la asistencia psicológica que requiera.
En el cuarto punto de la recomendación y atendiendo a las garantías de prevención y no repetición, se solicita entre otras cosas, se trabaje en la implementación de un mecanismo integral en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, primordialmente en la Dirección de la Policía Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas prácticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su demarcación territorial.
También implementar la capacitación constante de los elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber de cumplir con su obligación de respetar y defender la libertad de todas las personas que habitan en dicha Localidad. Asegurándose de que tengan plenamente en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se comenten durante el desempeño de sus funciones.
Otro punto señalado en la Recomendación es realizar las acciones necesarias para que los elementos que integran la Policía Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadanía respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y/o intervención de hechos de su competencia.
Se dará vista de la presente Recomendación a la Comisión Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucatán, del H. Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta Administrativa 06/2016 guarda relación con los hechos que ahora se resuelven; así como al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), para los efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.
El Presidente Municipal de Tekax, Yucatán tendrá 15 días para responder sobre la aceptación de la Recomendación 20/2016 y 30 días para aportar las pruebas de cumplimiento, la falta de las mismas se considerará como la no aceptación.