Clausuran marina que se construía en Yucalpeten

Removieron más de mil metros cuadrados de vegetación, 97 de ellos humedales costeros de manglares protegidos.

Mérida, Yuc. 22 de agosto de 2015.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de una marina en el Puerto de Abrigo de Yucalpeten, Progreso, Yucatán por la remoción de 1,300 m2 de vegetación, de los cuales 97 m2 corresponden a ecosistema Costero de Manglar y 1,203 m2 a matorral costero con la finalidad de llevar a cabo la construcción de una marina sin contar con la autorización correspondiente, emitida por la Autoridad Federal competente.

Durante la inspección realizada por personal de la Procuraduría, se detectó que el área donde se realizaban actividades de eliminación de vegetación de humedal costero había presencia de especies de mangle botoncillo, negro y blanco.

Al carecer de los permisos correspondientes de la SEMARNAT, el personal de la PROFEPA procedió a clausurar el predio como  medida de seguridad y  determinó el cese de toda actividad en el sitio.

Cabe mencionar que el manglar es una especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de  Amenazada (A), ya que está en peligro de desaparecer por distintas actividades que afectan a su hábitat o disminuyen directamente el tamaño de población de esta especie.

Según lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el responsable de la obra puede hacerse acreedor a una  multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y que asciende a una cantidad de más de 3 millones de pesos, así como la imposición de una clausura temporal o definitiva de la obra.

Adicionalmente a lo antes expuesto, las acciones de remoción y eliminado de relleno de humedal se encuentran en total contravención a lo dispuesto por el artículo 60 TER  de la Ley General de Vida Silvestre,  en estrecha relación con los puntos 4.6, 4.18 y 4.20 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, tipificándose su conducta con lo señalado en la fracción I del artículo 122de la Ley antes referida.