La obra carecía de los permisos expedidos por Semarnat
Mérida, Yucatán, 01 de julio de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras y actividades de construcción de un muro en la localidad y municipio de Telchac Puerto, por carecer de la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección realizada por personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad, se constató la realización de actividades de depósito y relleno con materiales para evitar la pérdida de arena y ganar terrenos al mar debido al fuerte oleaje que se presenta en la zona, con la construcción de un muro de contención a base de tubos de pvc y bolsas de rafia rellenas de arena sujetadas con alambre.
Dicha estructura ocupa una superficie total de 188 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y carece de la autorización de Impacto Ambiental que para tal efecto emite la SEMARNAT.
Dichas obras y actividades de depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar, requieren de autorización de la SEMARNAT en términos de lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso A), fracción VII de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Este tipo de estructuras reciben de manera directa el embate de las mareas impidiendo el avance del mar, generando un recorrido de los sedimentos, siendo depositados en la zona adyacente al muro, logrando ganar terrenos al mar, pero al no haberse valorado los impactos ambientales adversos que generaría la construcción de esta estructura y contar con la autorización previamente por parte de la SEMARNAT, ni implementarse las medidas necesarias para prevenir y mitigar dichos impactos, éstas repercuten de forma negativa, agravando la erosión costera en la zona aledaña.
Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de construcción del referido muro.
La sanción a la que puede hacerse acreedor el inspeccionado puede alcanzar una multa de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización -antes salarios mínimos-, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.