Si existen boletas marcadas en favor de solo un partido político nuevo, siempre que esté con candidatura común, el voto será nulo.
Mérida, Yuc. 03 de junio de 2015.– Con la Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada el 30 de mayo de 2015, relativa al Recurso de Reconsideración con expediente número SUP-REC-203/2015, se revocó el fallo emitido por la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el 22 de mayo pasado el Juicio de Revisión Constitucional Electoral expediente SX-JRC-93/2015 y que modifica sólo una parte del Acuerdo IEPAC C.G.-75/2015, que regula los votos emitidos en favor de las Candidaturas Comunes de este proceso electoral.
El Artículo 79 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán prevé que hay candidatura común cuando dos o más partidos postulan al mismo Candidato, Planilla o Formula de Candidatos, o sea que en la boleta aparecen en dos o más recuadros de distintos partidos, el nombre del mismo candidato.
El 14 de mayo pasado, el Consejo General del IEPAC acató la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF del JRC-80/2015 y sus acumulados dándole a todos los partidos políticos, inclusive a los de nuevo registro, los efectos del voto aprobando el acuerdo C.G.075/2015
No obstante, un partido político presentó ante la Sala Superior del TEPJF un recurso de reconsideración en contra del dictamen de la Sala Regional de Xalapa y al realizar el estudio concluyó que los partidos de nuevo registro o de reciente creación, que lo son: Partido Humanista y el Partido Encuentro Social, tienen una restricción para postular candidatos comunes.
Motivo por lo cual, de haber boletas marcadas en favor de dos o más partidos antiguos con candidatura común, el voto sí será válido y se contará como uno solo voto para el candidato y se distribuirá igualitariamente entre los partidos.
Si existen boletas marcadas en emblemas de partidos tanto nuevos como antiguos, el voto será válido y se contará como un solo voto para el candidato y la distribución igualitaria será únicamente entre partidos antiguos.
Si existen boletas marcadas en favor de solo un partido político nuevo, siempre que esté con candidatura común, el voto será nulo.
Habrá además que recordar que adicional a lo anterior, los Partidos Políticos nuevos, Humanista y Encuentro Social participan en algunos municipios y Distritos electorales con candidatos propios, esto es, fuera de la Candidatura Común y ahí cuando el elector marque la boleta el voto si será válido.
El Partido Humanista tiene su propio candidato en los municipios de Hunucmá, Chicxulub Pueblo, Oxkutzcab, Seyé y Tixkokob; así como en los distritos electorales del VIII al XV.
Por su parte el Partido Encuentro Social, tiene su propio candidato en los municipios de Tekax, Maxcanú, Opichén y Espita; asi como en los Distritos electorales XI y XIII.