Víctimas ahora son fundamentales en los procesos

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El especialista Dr. Rubén Vasconcelos, dijo que con las nuevas reformas en materia de justicia, las víctimas ahora pueden fiscalizar el trabajo de las autoridades en los procesos penales.

Mérida, Yuc. 11 de septiembre de 2014.– Las víctimas se han convertido, gracias a las recientes reformas para su protección, en actores fundamentales en los procesos penales, participando, coadyuvando e incluso fiscalizando las actuaciones de las autoridades en los proceso penales, expresó el Dr. Ruben Vasconcelos Méndez, experto en el tema.

En el marco de la IXSemana Jurídica y Cultural del Poder Judicial del Estado, el Dr. Vasconcelos Méndez ofreció la conferencia » Asesoría Jurídica Federal en la Ley General de Víctimas» y alertó a los estados a trabajar en el establecimiento de una Comision local y de una asesoría que se encargue de cumplir esta función para los asuntos locales, sobre todo porque en breve las entidades también deberán aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales que ya prevé la incorporación del asesor jurídico para apoyar y acompañar a las víctimas en el proceso.

Resaltó que en el Código procesal penal vigente en el sistema acusatorio y oral que ya opera en Yucatán permite a la víctima, al igual que lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales que deberá entrar en vigor en todo el país, el derecho de la víctima de convertirse en coadyuvante en los proceso penales.

Se refirió a la creación de la Asesoría jurídica federal a víctimas, es decir el órgano encargado de proveer este asesor jurídico en los asuntos federales, la cual se instituyó como parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima creada en octubre de 2013 y que ya cuenta con presencia en 14 estados con una delegación en cada uno, más una adicional en Chiapas, haciendo un total de 15 delegaciones.

Dijo que en Yucatán se realizan reuniones para establecer un sistema de protección que permita a las víctimas contar con este organismo llamado Asesoría Jurídica, que guarda muchos paralelismos con la Defensoría Pública y que debe ser un órgano independiente.

Hizo un recuento de las más importante reformas que han apoyado a crear este sistema de protección a víctimas, iniciando con la reforma constitucional de 2008 que incluyó una transformación muy importante del sistema penal, con respecto a la víctima y su objetivo principal fue equilibrar procesalmente a la víctima y al imputado, al crear un apartado especial en el artículo 20 constitucional.

«Lo que se buscó es un equilibrio dentro del proceso entre los derechos y garantías del imputado y de las víctimas incluyendo otras normas, como un estatuto específico concreto de derechos para hacer que la víctima tenga una participación más activa en el proceso y este estatuto tiene otra finalidad concreta que es hacer de la víctima un sujeto activo en todo el proceso», expresó.

Dijo que todo el sistema penal con inclusión de la víctima como parte activa, pretende hacerle ver a la sociedad y a los operadores jurídicos que un actor fundamental en los procesos penales es la víctima y esto debió provocar en 2008 un cambio fundamental en la forma de actuación, de organización, de métodos de trabajo en  todas las instituciones que participan en torno a la víctima. Se han producido cambios normativos y de organización dentro de los Poderes Judiciales, dentro de las Fiscalías o Procuradurías para hacer a la víctima parte fundamental de los procedimientos penales y evidenciarlo así a las víctimas.

Por ejemplo, continuó,  en el caso del Ministerio Público o Fiscalías, a partir del apartado C incluido en el artículo 20 Constitucional que se consagró en 2008 el MP debió de haber dejado de ver a la víctima solo como un sujeto que proporcionaba información útil a al investigación y a la que solo se le llamaba para legitimar la acusación.

Ahora la acción del MP debe motivarse por los intereses de la víctima, son prominentes en la actuación del órgano de persecución penal de los delitos, ante la víctima el MP no es ni debe ser considerado funcionario neutro, sino que debe alinearse a los intereses de la víctima así lo establece el artículo 20 y apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y todas las normas incorporadas a partir de 2008 dentro del capítulo penal de la Constitución, en virtud de estas normas se renueva la forma de actuación del MP; en virtud de la inclusión de esas normas el MP puede ser órgano acusador y en otras agente de resolución de conflictos promoviendo mecanismos alternativos.

Dijo que estas reformas consagraron un derecho adicional a la víctima que es la coadyuvancia, es decir,  la facultad de la víctima de intervenir dentro del proceso y tener amplia participación dentro del mismo y facultades de control de la propia investigación y del propio proceso, esto da a la víctima la categoría de protagonista, misma que se expresa en otras facultades del 20 constitucional.

Esto le permite estar en audiencias, conocer todos los acuerdos adoptados dentro del proceso, lo vuelve un fiscalizador, un auditor externo de cómo el MP realiza su labor de investigación de los delitos en todas las diligencias, y estar pendiente de cómo se toman acuerdos y se hacen as diligencias, su intervención en el juicio implícito en la norma constitucional esta precedida por otros derechos, por ejemplo a ser tratada con dignidad, estar informada de los detalles del caso, de los mecanismos existentes a su favor y reclamar ante autoridades todas las decisiones que le afecten.

Se hacen necesarios, señaló el Dr. Vasconcelos Méndez, mecanismos que defiendan sus derechos para lograr que participen dentro del proceso y se garanticen sus derechos

Detalló que las reglas generales de toda esta política las vemos reflejadas en el Código de procedimientos penales de Yucatán, en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que entrará en vigor en todo el país y en directrices que han empezado a surgir en la República, relativas a la atención a víctimas en las diversas Procuradurías.

De esta forma, dijo, el Estado obliga a crear un conjunto de instituciones dirigidas a proteger a las víctimas de los delitos, con esta reforma de 2008 la Constitución incorpora y establece medidas de protección, después medidas para asegurar que la víctima no tuviera riesgos y hoy asegura a todas las víctimas de los delitos asesoría jurídica en todos los procedimientos en los que una víctima participa.

La Ley General de Víctimas (LGV) establece normas muy importantes, derechos y el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, crea tres órganos especializados en esta materia, uno de ellos la asesoría jurídica federal, sostuvo.

No nada más víctimas de delitos sino víctimas de violaciones a derechos humanos (DDHH) lo que extiende al ámbito protector de la LGV y en especial reconoce los derechos a la asistencia, a la protección a la verdad de todas la víctimas en un espectro muy amplio, en todo el ordenamiento jurídico, sino a las normas generales de la CPEUM y tratados internacionales.

También establece la definición concreta de quienes son víctimas y sus tres categorías: directas e indirectas y las potenciales

Las indirectas son los familiares a cargo de la víctima que tengan relación inmediata y  las potenciales personas físicas cuya integridad física peligre por prestar asistencia a la víctima por impedir la violación de sus derechos o la comisión de un delito.

Explicó que la LGV establece 19 principios que guían todo el tema de atención en todo el país.

Entre estos: dignidad, buena fe complementariedad debida diligencia, enfoque especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, integridad, indivisibilidad e interdependencia, la máxima protección el mínimo existencial la no criminalización, la participación de todos los sectores dentro de los programas de atención a víctimas, progresividad, rendición de cuentas, publicidad, transparencia y trato preferente.

«El amplio catálogo de derechos que establece la ley en cinco grupos de derechos generales, un amplísimo catálogo de derechos que en gran medida desarrolla lo establecido en el apartado C de la CPEUM y derechos de ayuda, asistencia y atención, de acceso a la justicia acorde con las sentencias donde se ha condenado a México por parte de la COIDH, derecho a la verdad y a la protección integral», expuso.

Asimismo, un catálogo amplio de medidas que hacen realidad los derechos, es decir a la LGV no le basta con enunciar simplemente los derechos, sino que establece cómo se van a realizar y por eso consagra diversas categorías de medidas para asegurar su protección y realización y así se establecen medidas de ayuda inmediata y categorías específicas de alojamiento, alimentación, transporte a favor de las víctimas, medidas económicas y de desarrollo, medio ambiente sano, trabajo, seguridad social y medidas de atención dentro de los sistemas de procuración de justicia.

Todas estas medidas, aseguró,  concretan y hacen realidad los dos catálogos de derechos establecidos en la CPEUM y en la LGV, la intención del legislador fue no dejar un simple enunciado de derechos a favor de ciertos grupos sino asegurar que a través de medidas concretas se asegurar su realización y ejercicio.

Todo ello atribuyendo su realización no a un sólo Poder, sino a todos los poderes del Estado Mexicano y a todos los órganos del Estado nacional en todos sus niveles estatal, federal y municipal y de los 3 poderes para hacer realidad estos derechos.

La LGV no está consagrada para crear un órgano sino responsabilizar a todos los órganos del estado de la atención a víctimas.

Recalcó que el CNPP introduce al asesor jurídico lo hace parte del procedimiento, le da categoría especial dentro de todos los procesos penales, interviniendo el asesor jurídico.

Refirió que el artículo 109 del CNPP contiene un catálogo amplísimo para lograr equilibrio procesal entre la víctima y el imputado y establecer el derecho de la víctima de contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, desde el primer momento que la víctima tenga contacto con la autoridad.

Dijo que también establece el derecho de la víctima de comunicarse inmediatamente después de cometido el delito con el asesor jurídico y señala explícitamente qué funciones va a realizar el asesor jurídico como son las de orientar, asesorar e intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido por el delito.

Su intervención, continuó, será en igualdad de las condiciones del Defensor Público, garantizando equilibrio procesal, es un símil de la Defensoría, el legislador decidió crear un Instituto Federal de Defensoría de Atención a Vícctimas en replica al Instituto Federal de la Defensoría publica órgano del Poder Judicial de la Federación.

Explicó que el asesor puede ser público o privado y deben ser abogados con cédula profesional, garantizando que la asesoría jurídica que se venda, si es privado,  sea adecuada en normas como la establecida en el artículo 57 del CNPP que señala que si no quiere o no puede nombrar asesor jurídico, el juez informará a la instancia correspondiente para que le designe otro y si el juez detecta que no esta cumpliendo su función hará del conocimiento de la víctima que puede cambiarlo.

Puede replicar o intervenir en las audiencias, no es acompañante, sino interviniente, dándole información al juez adicional a la del MP

El Dr. Vasconcelos Méndez explicó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para delitos federales  está compuesta por siete comisionados y se asegura su legitimidad o representatividad dejando la elección de los mismos al Senado y dentro de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se ha creado la Asesoría de Atención a Víctimas para representara las víctimas en materia de fuero federal.

Los estados tienen que crear sus comisiones ejecutivas y en Yucatán hay un proceso de adecuación para crear una estatal para que se asegure la existencia de una asesoría jurídica local que tenga exactamente pero en ámbito del fuero común las mismas funciones.