Valida Corte sobrerepresentación legislativa en Quintana Roo

El congreso local tiene “libre configuración” para establecer o no un límite en el número de diputados uninominales y plurinominales que puede tener un partido político.

Ciudad de México. 09 de febrero de 2016.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la sobrerepresentación legislativa en el Congreso de Quintana Roo, al establecer que el congreso local tiene “libre configuración” para establecer o no un límite en el número de diputados uninominales y plurinominales que puede tener un partido político.

Los ministros de la minoría cuestionaron que la legislación impugnada permite que, si un partido gana los 15 distritos uninominales en la entidad tendría derecho a dos diputados más, con lo que obtendría una mayoría absoluta en el congreso local.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sorprendió a sus compañeros cuando comentó que el tema era muy interesante y que, “si algún día me alcanza la vida para ser elegido diputado en un Constituyente local, me lo llevaré con mucho gusto”.

Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de diversos artículos de la constitución de Quintana Roo, relacionados con la materia electoral, la minoría integrada por José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek se pronunció por la invalidez de la fracción III, del artículo 54 de la carta magna local en razón de que “distorsiona el principio constitucional de la representatividad”.

Luna Ramos precisó que si bien, los estados tienen libre configuración para legislar en la materia, la constitución federal sí fija un tope a la representación de los partidos en el congreso y que por tanto, los estados están sujetos también a estos principios que tienen como propósito evitar que un solo partido tenga mayoría absoluta en el congreso, sumando los diputados uninominales y plurinominales.

En este caso concreto, explicó, en el Congreso local de Quintana, Roo, que se integra de veinticinco diputados. “Suponiendo que un partido político ganara los quince distritos uninominales”, al no haber un tope, ese partido político que obtuvo los candidatos vencedores en los quince distritos uninominales puede tener la expectativa de tener dos diputados más por representación proporcional, lo que “sí distorsiona el principio de representación proporcional”, porque de las diez diputaciones que tenían que repartirse restan sólo ocho.

De esa forma, el partido mayoritario tendría los votos suficientes (17) para reformar leyes e incluso la constitución local.

La mayoría integrada por el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Jorga Pardo Rebolledo y Gutiérrez (Alberto Gelacio Pérez Dayán no asistió a la sesión) insistió en que los estados tienen derecho a establecer los límites en materia de representación y agregaron que no podían resolver con base a suposiciones de que un partido conquiste los 15 curules de la votación distrital.

La discusión de la acción de inconstitucionalidad continúa este martes. (La Jornada)