Sentencia de nueve años por homicidio

Imagen 1

La víctima del caso murió en el hospital por heridas de arma blanca

Mérida, Yucatán, 11 de diciembre 2014.- Nueve años y dos meses de prisión para un hombre quien fue encontrado culpable del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, fue la resolución del Tribunal 1º de juicio oral en una audiencia llevada en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM).

En esta audiencia, donde se dio lectura y se explicó la sentencia,  la jueza relatora para el caso, Fabiola Rodríguez Zurita, señaló que todas las pruebas desahogadas durante el juicio oral fueron pertinentes para llegar a esta resolución, la cual fue unánime, es decir, con el voto de los tres jueces que conforman este Tribunal que también está conformado por Nidia Guadalupe Celis Fuentes y Niger Desiderio Pool Cab, presidente del Tribunal para este caso.

 

Los hechos se refieren a la muerte de un hombre que fue atacado por dos personas en el muelle del municipio costero de Celestún, 90 kilómetros al poniente de esta capital, el pasado 23 de marzo del presente, quienes con armas blancas le propinaron  a su víctima dos heridas que le causaron la muerte en el traslado a un hospital de esta ciudad.

 

En una audiencia el pasado 3 de diciembre, el Tribunal ya había emitido su fallo de culpabilidad contra el acusado, luego de haber escuchado y analizado pruebas y testimonios desde que inició la audiencia el pasado 24 de noviembre y hasta su conclusión el pasado 28 de noviembre del presente.

 

Este es el juicio número 24 que se celebra en el estado desde que el sistema acusatorio se implantó de forma gradual en 2011, ya que la mayoría de los asuntos penales en este nuevo sistema se han resuelto mediante procedimientos especiales, salidas alternativas y otras figuras jurídicas como la suspensión condicional del proceso que están contempladas en la ley y que permiten llegar a una sentencia sin juicio oral, acelerando los procesos y asegurando la reparación del daño para las víctimas.

 

La jueza Rodríguez Zurita explicó en la audiencia que las pruebas desahogadas por los fiscales investigadores fueron elementos suficientes que acreditan como autor singular al acusado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa y que además de la pena privativa de libertad por nueve años y dos meses establecida por el Tribunal, también se condenó al sentenciado a la reparación del daño, acorde con lo que la víctima acredite al respecto.

 

También se amonestó públicamente al sentenciado y se les suspendieron sus derechos políticos, por lo que el Presidente Pool Cab ordenó girar los oficios correspondientes y notificó a las partes de lo resuelto, así como también les comentó que la ley les da el plazo de 10 días para  utilizar el recurso de casación en caso de que lo consideren necesario.