Querían construir sobre un área natural protegida

Profepa clausuró dos predios que invadieron una zona protegida, considerada como santuario del mono araña y el jaguar

Valladolid, Yucatán, 03 de julio de 2014.- La  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente  (PROFEPA) clausuró obras de dos superficies que invadieron el Área de Protección de Flora y Fauna “Otoch Ma’ax Yetel Kooh”, localizado en una comisaría de Valladolid, reserva considerada como santuario del mono araña (ateles) y el jaguar (panthera onca).

Se detectó que las personas que invadieron la zona protegida habían removido parcialmente la vegetación forestal sin la debida autorización de la Semarnat, afectando  especies forestales como Chaka (Bursera simaruba), Jabin (Piscidia piscipula), Kitinché (Caesalpinia gaumeri), Tzalam (Lysiloma latisiliqum )  y  Chukum (Pithecellobium albicans).

Con equipo de apoyo de la  Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y del Ayuntamiento de Valladolid, los inspectores de la PROFEPA incursionaron en la zona donde se localizaron dos superficies de 1, 200 metros cuadrados cada una (40 metros por 30 metros) donde  se realizó remoción de la vegetación natural.

Por ello se procedió a la clausura de los dos sitios para la instauración de un procedimiento administrativo ante esta Procuraduría.

Cabe señalar que el Área Natural Protegida de carácter federal  “Otoch Ma’ax Yetel Kooh” fue decretada como Área de Protección de Flora y Fauna con el fin de proteger, conservar y recuperar el ambiente natural; la importancia de la reserva radica en que ésta es considerada el santuario de las especies de mono araña (ateles) y jaguar (panthera onca).

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable estipula que cambiar la utilización de terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se sanciona con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo vigente.

Asimismo,  el Código Penal Federal establece en el Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya vegetación natural, corte,  arranque o tale algún o algunos árboles o cambie de uso el suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, cuando las conductas afecten un Área Natural Protegida (ANP).