Cuando la conducta derive en un encuentro o acercamiento a un menor se le impondría una pena de siete a doce años de prisión
Ciudad de México, 13 de septiembre de 2016.-proponiendo penas que van que van de 4 a 6 años de prisión y de quinientos a mil UMA (Unidad de Medida de Actualización) el Diputado Federal, Felipe Cervera Hernández, presentó una iniciativa de ley que pretende tipificar como delito el ciberacoso sexual infantil, también conocido como “Grooming”.
Además dicha iniciativa, sugiere que cuando la conducta derive en un encuentro o acercamiento, a fin de cometer cualquier acto que vaya en contra de la integridad física y sexual del menor, se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos UMA”.
Cervera Hernández explicó que a pesar de que los ciberacosadores o “groommers” han encontrado en las redes sociales, en los emails, los chats, los juegos electrónicos o en los celulares una nueva ruta, más fácil, rápida y de bajo riesgo para contactar, manipular y engañar a niñas, niños y adolescentes, en nuestro país no existe regulación alguna que castigue este tipo de prácticas, por lo que cada año cientos de personas quedan impunes tras ser sorprendidos en esta situación.
Por esta razón el Coordinador de los Diputados Yucatecos en el Congreso de la Unión sugiere que se adicione al Código Penal Federal un artículo 202 recorriéndose los subsecuentes, estableciendo: “Comete el delito de ciberacoso sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho aun con su consentimiento, quien mediante coacción, intimidación, inducción o engaño, establezca cualquier clase de comunicación a través de internet, teléfono móvil o cualquier otra tecnología de la información y comunicación así como la transmisión de datos, con el objeto de solicitarle imágenes y/o videos con contenido sexual del mismo, y al que envié algún tipo de mensaje y/o texto o establezca diálogos con contenido sexual.
Felipe Cervera, en dicha iniciativa también contempla modificar el “Título” del Capítulo II del Título Octavo quedando como Ciberacoso sexual y pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Agregó que están conscientes de que la solución no es alejar a la niñez y a la adolescencia de los espacios virtuales, por el contrario, se requiere generar una cultura de autocuidado y seguridad que les permita el aprovechamiento de los avances tecnológicos para desarrollar su potencial sin riesgos.
Felipe Cervera aseguró que uno de los principales compromisos de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI es proteger a las niñas, niños y adolescentes de este País.