Se removieron más de 11 mil metros cuadrados de duna costera y manglar.
Mérida, Yuc. 22 de agosto de 2014.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal tres predios en la costa norte de Yucatán, por la remoción de más de 11,000 m2 de vegetación de duna costera y manglar, sin la autorización correspondiente de Cambio de Uso de Suelo que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Delegación Federal de PROFEPA en la entidad dio a conocer que entre las especies afectadas se encuentran algunas que están enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).
El primer predio clausurado se ubica a la altura del kilómetro 32 Carretera Mérida-Progreso, donde se removió una hectárea (10,000m2) de vegetación de ecosistema de humedal costero de manglar sin la respectiva autorización de Cambio de Uso de Suelo.
Dentro del predio se encontraban restos de ejemplares de manglar botoncillo (Conocarpus erectus) y manglar blanco (Laguncularia racemosa).
Los otros dos predios están ubicados a la altura del kilómetro 22 y 23 de la Carretera Progreso-Telchac Puerto, en el municipio de Ixil, Yucatán. Cada uno de éstos contaba con una superficie de 900m2 de ecosistema de humedal costero con presencia de manglar.
El área total afectada en ambos terrenos por la remoción de vegetación característica de humedal costero fue de 1,190 m2, donde se encontraron restos de especies de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle blanco (Laguncularia racemosa); así como palmas nakáx (Coccothrinax readii) y palmas Chit (Thrinax radiata).
Cabe destacar que tanto las especies de mangle como las de palma se encuentran protegidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies amenazadas, debido a que el número de ejemplares ha disminuido drásticamente, por lo que podrían estar en peligro de desaparecer en el corto o mediano plazos si continúa la destrucción o modificación drástica de su hábitat.
La Clausura Total Temporal de los tres predios fue establecida como medida de urgente aplicación debido a que no se presentaron las respectivas autorizaciones por Cambio de Uso de Suelo que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente estipula que cambiar la utilización de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, se sanciona con el equivalente de 30 a 50 mil veces de salario mínimo vigente.
Asimismo, el Código Penal Federal establece en el Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya vegetación natural, corte, arranque o tale algún o algunos árboles o cambie de uso el suelo forestal.