No contaron con votos suficientes de los ministros para invalidar artículos de la ley de Transporte de Yucatán
Mérida, Yucatán, 23 de mayo del 2017.- En la sesión de este martes en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y tras una votación dividida de los ministros, se declaró que se mantengan vigentes los artículos de la reforma a la Ley de Transporte de Yucatán que regulan las plataformas tecnológicas como Uber, relacionados al valor del vehículo, las características del mismo y sobre la propiedad de éstos.
A pesar de que el proyecto del ministro ponente Alberto Pérez Dayán planteó que se invalidaran estos conceptos de la ley estatal, no contó con los votos suficientes de sus homólogos para respaldarlo.
Cabe mencionar que en la sesión acudieron nueve de los once ministros de la SCJN, de los cuales cinco votaron a favor de invalidar esos conceptos, pero se requería de al menos ocho votos.
Por tal razón, no se invalidó el artículo 40 fracciones 8 y 9, como solicitaron las bancadas del PAN y de Morena del Congreso del Estado, que promovieron la acción de inconstitucionalidad de esa ley.
Los diputados de esos partidos, como hemos informado, impulsaron ese recurso porque consideran que la reforma vulnera el principio de competencia económica, afectando a las plataformas tecnológicas de transporte.
Aún falta que en otras sesiones los ministros resuelvan artículos relacionados a que si los usuarios de la plataforma puedan pagar en efectivo o no por esos servicios, y lo que tiene que ver con el establecimiento de sus rutas.
Tampoco han abordado si este tipo de compañías tienen que registrarse ante el Gobierno del Estado, como exige la reforma a la ley de Transporte aprobada hace unos meses en el Congreso local.
Con la decisión de este martes en el Pleno de la SCJN, los socios de las plataformas tecnológicas sólo podrán ofrecer el servicio con automóviles con un valor superior a los 200 mil pesos, entre otras disposiciones de la ley. (Herbeth Escalante)