Ordenamiento jurídico que garantice a los usuarios un trato legal y justo respecto de sus bienes.
CAMPECHE, Cam., 14 de enero de 2016.– Durante la cuarta sesión de la Diputación Permanente, se dio primera lectura a la iniciativa de Ley que Regula el Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Campeche, promovida por el diputado Silverio Baudelio del Carmen Cruz Quevedo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Este miércoles también se revisó y se aprobó la solicitud de licencia del diputado Cristian Castro Delgado, presumiblemente para asumir un cargo federal, y se dio lectura a la iniciativa para reformar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, promovida por la diputada María del Carmen Pérez López del Partido de la Revolución Democrática.
La citada ley abarca las causas que empujan a los campechanos a acudir a las fuentes de financiamiento existentes, pues es una realidad que la población se encuentra vedada para acceder a los créditos que ofertan las instituciones financieras, por diversas causas.
Agrega que los préstamos constituyen una de las formas con que cuentan los campechanos para obtener recursos económicos que satisfagan sus necesidades básicas.
La actividad de préstamo prendario –agrega la iniciativa- constituye una fuente de recursos económicos alterna al servicio que ofrecen las instituciones bancarias, en los últimos años, pero como consecuencia de la fuerte demanda de los habitantes de nuestra entidad, han surgido diversas casas de empeño, las cuales se han convertido en negocio rentable sin supervisión de la autoridad.
La creación de estas instituciones no fue con el objeto de afectar la economía y obtener ganancias que pongan en peligro el pequeño patrimonio familiar de aquellas personas que ante una necesidad económica, acudían al empeño de sus pertenencias; situación que con el paso del tiempo se ha desvirtuado convirtiéndose en grandes negocios.
“Esta forma de obtención de crédito ha crecido porque los sistemas bancarios formales no han podido desempeñar dicha tarea, debido a las continuas crisis económicas, y los requisitos que exigen para obtener un crédito son muy difíciles de cumplir para la mayoría de la población”, precisa el documento.
Las casas de empeño representan una fuente rápida y ventajosa de obtener recursos, según la experiencia en nuestro Estado, llegando incluso a convertirse en destino final de prendas y artículos robados, que son abandonados una vez que obtuvieron una cantidad de efectivo cualquiera.
Debido a que las actividades que realizan las casas de empeño no son competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), por no ser instituciones de crédito, es necesario un ordenamiento jurídico que garantice a los usuarios un trato legal y justo respecto de sus bienes.
Se detalla que la iniciativa presentada tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos conocidos como Casas de Empeño, creando lineamientos que garanticen el funcionamiento y desarrollo de sus actividades.
La iniciativa presentada consta de 59 artículos, que norman desde la expedición de permisos hasta la regulación de los contratos, así como las sanciones aplicables a quienes son sujetos de la nueva ley propuesta. (Por Esto)
Reforma a la Ley Orgánica del Congreso
Respecto a la iniciativa para reformar el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, esta fue presentada por la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y tiene como propósito otorgar mayor congruencia al voto de los legisladores.
Mediante esta reforma se pretende añadir la abstención a la modalidad de voto, ya que actualmente, los legisladores locales solamente pueden votar a favor o en contra de alguna iniciativa de ley o acuerdo legislativo.
La propuesta de ley precisa que la abstención es una práctica parlamentaria que de acuerdo con la normatividad interna de las cámaras del Congreso, es una forma en la que el legislador expresa su voluntad sobre una propuesta legislativa o dictamen, diferente al voto en sentido afirmativo o negativo.
Los votos en abstención se registran en los apartados de votación de las resoluciones legislativas, junto con los votos en favor y en contra.