La Suprema Corte de Justicia avaló por unanimidad el derecho de los medios de comunicación para organizar libremente debates entre candidatos a puestos de elección popular, siempre y cuando participen al menos dos aspirantes que compitan en la misma elección.
México, 03 de septiembre de 2014.– La Suprema Corte de Justicia avaló hoy por unanimidad el derecho de los medios de comunicación para organizar libremente debates entre candidatos a puestos de elección popular, siempre y cuando participen al menos dos aspirantes que compitan en la misma elección.
El PRD y el PT alegaron que esta norma, prevista en el artículo 218 de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es inconstitucional porque no obliga a invitar a todos los candidatos, y podría convertirse en propaganda disfrazada.
“El propio artículo 218 implícitamente obliga a que se citen al respectivo debate a todos los candidatos participantes en la elección, ya que al disponer que ´la no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo´, significa que existe la obligación de convocar a su realización a la totalidad de los aspirantes”, afirmó la Corte.
Además, el Artículo 218, párrafo sexto, inciso c) obliga a que se establezcan condiciones de equidad en el formato, bajo la supervisión de las autoridades electorales, que deben intervenir para que en el debate se den esas condiciones de equidad, refirió.
Agregó que la Ley ordena a los medios dar aviso al instituto electoral que corresponda, mismo que debe vigilar que existan condiciones de equidad, que los medios no cobren por los debates y que estos sean transmitidos íntegramente.
“(El PRD y PT) hacen afirmaciones genéricas sobre violaciones a diversos tratados internacionales, pero esto no tiene condiciones de invalidez específicas”, agregó el ministro José Ramón Cossío.
Corte valida nuevo umbral de votación para diputados plurinominales
La Corte también avaló las definiciones sobre votación emitida y la prohibición para fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano.
El pleno de la SCJN declaró válido que la nueva ley electoral, en su Artículo 15, haya aumentado de dos a tres por ciento el umbral mínimo de votación para designar diputados de representación proporcional.
El debate puso en evidencia cierta confusión sobre las reglas para fijar votaciones, pues se manejan tres conceptos, el de votación total emitida, votación válida emitida, que sirve para aclarar qué partidos conservan su registro; y votación nacional emitida, que define la asignación de legisladores plurinominales.
La primera es el total de votos que ingresan en las urnas, la segunda debe restar votos nulos y de candidatos no registrados, y la tercera debe restar los nulos, los de candidatos independientes y de partidos que no lleguen al 3 por ciento.
Algunos ministros pidieron realizar una interpretación que aclararía el Artículo 15, párrafo 2 de la Ley, que para fines de la votación nacional emitida remite a la votación total, y no a la válida, pero la mayoría optó por dejar la norma en sus términos.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, indicó que se declara infundada la acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 15 de dicha ley, que elevó de dos a tres por ciento la votación mínima para designar diputados plurinominales de representación proporcional.
Recordó que el parámetro de tres por ciento ya está comprendido en el Artículo 54 de la Constitución, y la nueva ley electoral solamente reglamentó lo que señala la Carta Magna, por lo que no hay violación constitucional alguna.
La sesión fue levantada cuando se discutía invalidar fracciones del Artículo 320 de la Ley, que establece un método aleatorio de recuento oficioso de votos en los casos de elecciones para senador en que la diferencia entre primero y segundo lugar sea menor a uno por ciento.
Luego de dos días, los ministros han revisado solo 14 de los 47 temas que fueron motivo de impugnación por parte del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
En sesión pública, también validó la constitucionalidad de la prohibición de fijar propaganda electoral en el equipamiento urbano, señalada en el Artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ello al continuar el análisis de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 Y 30/2014, presentadas por el los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano contra la reforma electoral. (Animal Político)