Liberan a 70 en 5 años por indebido proceso

El principio legal, ideado para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los enjuiciados, ha permitido que culpables de delitos evadan la ley, como es el caso de la francesa Florence Cassez.

CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre de 2015.- El caso de Florence Cassez, quien gracias al debido proceso pudo salir de la cárcel, volar a su país y hasta escribir un libro, ha alentado a decenas de prisioneros a acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para presentar fallas en sus casos y violaciones a sus derechos humanos durante su detención o juicio, con la esperanza de correr con la misma suerte que la francesa, la cual, tras ser juzgada por delincuencia organizada, secuestro y portación de armas, ahora disfruta de su fama y, por supuesto, de su libertad.

Aunque no se tiene una cifra oficial ni exacta, la Primera Sala de la SCJN resuelve cada semana un aproximado de entre dos y cinco temas similares al de la secuestradora francesa, cada uno con su propia particularidad.

En los últimos cinco años, la SCJN ha liberado a alrededor de 70 personas por violaciones al debido proceso como la presentación de pruebas ilícitas, testimonios falsos, la puesta con demora ante el Ministerio Público o el no brindar el derecho a tener un traductor.

La ministra Olga Sánchez Cordero, quien impulsó el proyecto para que Cassez obtuviera su inmediata libertad, aseguró que a la Corte han llegado cientos de casos que alegan faltas al debido proceso por diversos motivos y, ante estos, muchas personas que se encontraban en prisión ya obtuvieron su libertad.

“Cassez es un parteaguas en la historia del derecho penal y del proceso penal porque ahí se vieron violentadas muchas garantías, fue un auténtico montaje. Creo que ya en este momento se ha entendido que se debe poner inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial a los detenidos”, expuso Sánchez Cordero.

En entrevista con Excélsior, Olga Sánchez Cordero aseguró que desde la resolución de ese asunto, del cual, dijo, se siente muy satisfecha, hoy las autoridades deben de poner a los detenidos a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, pues si no lo hacen se deben atener a las consecuencias.

“Han llegado muchos casos por no poner de inmediato a disposición (del Ministerio Público), por falta de defensor y de asistencia consular otros tantos. Este precedente ha servido para cientos de casos que hemos tenido aquí, desde amparo para efectos y, a veces, hasta inmediata libertad”, aseguró.

Relató además que en los últimos días ha tenido conocimiento de casos en los que, cuando es detenido un extranjero durante la madrugada, las policías y ministerios públicos ahora sí han dado aviso puntual a los cónsules para que presten la asistencia a la que sus compatriotas tienen derecho.

“Un cónsul me dijo que cuando detienen a sus connacionales, sean las dos o tres de la mañana, les están hablando a sus celulares mientras están dormidos para avisarles que están deteniendo a un colombiano o a un peruano o a un francés. Así nos damos que cuenta que estos avisos se han cometido en una práctica constante”, explicó la ministra.

Para especialistas y protagonistas del sistema jurídico mexicano, la sentencia que liberó a Florence Cassez es fundamental en la historia del constitucionalismo contemporáneo y se trató de un caso paradigmático, de los más importantes que ha resuelto el máximo tribunal del país.

Ministros de la Corte, abogados y juzgadores coinciden en señalar que toda prueba que vulnere derechos fundamentales o viole el debido proceso no puede ser tomada en cuenta en un juicio, y especificaron que el respeto al debido proceso no implica en todos los casos poner en libertad a presuntos criminales.

Por ejemplo, un estudio de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) sobre la situación de las cárceles en México efectuado en 2013 revela que 57% de los presos en los penales del país denunció amenazas y el 60%, que fue golpeado al momento de su detención.

Un 92% de los reos denunció que no fue informado sobre la diferencia entre la etapa de la acusación y el juicio, 72%, no sabía que tenía derecho a no declarar y 70% nunca se enteró que podía realizar una llamada.

Estas violaciones, en caso de comprobarse durante un juicio de amparo, podrían dar pie a impugnar las sentencias con las que fueron condenados y tendrían la oportunidad de obtener la libertad inmediata, o bien, la reposición del procedimiento con la eliminación de las partes viciadas.

“Existen partes del proceso que si no fueron plenamente respetadas, podrían ser suficientes para liberar a una persona, aunque sea culpable, como pasó con la francesa. También hay ocasiones en que esas partes no son suficientes para que obtengan la libertad y, entonces, se tendría que reponer esa parte, para que la persona sea sometida a un juicio con todas las garantías”, explicó el abogado Jesús Alberto Fernández Salgado.

Derechos de las víctimas

Para algunos especialistas, es imperativo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dote de contenido y fije los alcances en los temas relacionados con el debido proceso y de los derechos de las víctimas, los cuales se encuentran protegidos por la Constitución.

“(Es necesario) conseguir un proceso penal que sea garantista, pero que evite la impunidad, y evitar la impunidad implica que se garanticen los derechos de la sociedad en contra del delito y, particularmente, cuando exista, de la víctima que es individualizada por ese delito”, consideró el magistrado José Nieves Luna Castro durante un foro en el que se analizó la equidad para las víctimas en el debido proceso.

Para el abogado Fernández Salgado, si no se respetan los derechos de las víctimas y los derechos del victimario, volveríamos a las épocas de la inquisición y del oscurantismo, por lo que es imperativo respetar el debido proceso, para dar así la certeza de que cuando el Estado acusa a alguien y se le castiga, tiene la razón de ello al cien por ciento.

PASA 14 AÑOS PRESO, ACUSADO CON TESTIMONIOS FALSOS

Estuvo 14 años en prisión pero le violentaron el debido proceso con pruebas ilícitas y testimonios falsos, por esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó su inmediata libertad luego de que se le acusara de participar en la masacre de Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.

Se trata del caso del indígena Manuel Sántiz, a quien se le condenó mediante el uso de pruebas fabricadas y declaraciones inducidas de los lesionados, quienes lo señalaron como culpable.

Por unanimidad, los ministros reconocieron la inocencia de Sántiz Pérez, a quien se le inició juicio desde 1998 y le fue dictada sentencia condenatoria irrevocable “por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio y lesiones calificadas”, por los hechos ocurridos en Acteal.

Los abogados de Manuel Sántiz argumentaron que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.

“En el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella y, por otra, que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su inmediata libertad”, sostuvieron los ministros.

El 22 de diciembre de 1997, el Ministerio Público inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas; una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez consideró penalmente responsable a Manuel Sántiz.

Hasta el momento suman 37 los indígenas liberados por orden del Tribunal Constitucional bajo el argumento de que sus juicios estuvieron plagados de irregularidades.

Otro caso relacionado con el debido proceso es el del indígena mazahua Hugo Sánchez Ramírez, quien fue condenado a 37 años de prisión por los delitos de secuestro y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

La Corte ordenó su inmediata liberación debido a que se violentaron sus derechos al debido proceso, a una defensa adecuada y a la presunción de su inocencia.

En este caso, los encargados de la defensa relataron que Sánchez Ramírez fue sentenciado por secuestro y portación de armas, a pesar de que hubo contradicciones entre los agentes que lo detuvieron respecto a quién presuntamente lo vio y cuáles armas se pusieron a disposición del Ministerio Público. Se comprobó, además, que el día del secuestro por el que ha sido sentenciado, Sánchez estaba atendiendo a su abuela, quien estaba gravemente enferma.

VIOLÓ A UNA MENOR; LA CORTE LO AMPARÓ

Pueden existir casos en los que quienes imparten justicia se han equivocado al sentenciar a un inocente, pero también existen casos en los que los culpables son liberados o sus penas son reducidas por errores que afectaron sus derechos humanos durante su detención o el juicio.

Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó, para que se repusieran ciertos elementos de su proceso que estaban viciados, a un sujeto que hace un par de años violó a una menor en la delegación Tlalpan, Ciudad de México.

Por la violación de una adolescente en octubre de 2012 y por corromper a otra, Isaac Mendoza Ortega fue sentenciado a 14 años de prisión, además del pago de 56 mil 880 pesos, por concepto de reparación del daño moral.

La defensa del violador alegó ante tribunales federales que parte del proceso seguido en contra de su cliente estaba viciada, muy similar al caso Cassez. La demanda llegó hasta la Suprema Corte donde, por mayoría de tres votos contra dos, se le concedió el amparo y se revocó la sentencia de 14 años para que un tribunal federal le dicte una nueva.

Desde 2013, a través del Ministerio Público y luego de diversas indagatorias se acreditó en la averiguación previa 92/13 la responsabilidad de Isaac Mendoza Ortega por violación agravada y corrupción de personas menores de edad. Y es que el sujeto convenció a las adolescentes de ir a su domicilio en donde las obligó a ver videos con contenido sexual.

Posteriormente, escogió a una de ellas para atacarla sexualmente, y tras consumar el ataque les dio dinero y, además, las amenazó con hacerles daño si hablaban al respecto.

Sin embargo, las jóvenes afectadas platicaron a sus familiares lo que había pasado y acudieron a denunciar los hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que elementos de la Policía de Investigación detuvieron a Mendoza Ortega cerca de su vivienda. Hechos que quedaron registrados en la causa penal 271/2012.