Profepa informó que los responsables rellenaron el cuerpo de agua con material pétreo
Mérida, Yucatán, 19 de abril de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) confirmó que clausuró de manera total temporal el Rancho “Asideros” en Tizimín, por afectar un cenote mediante relleno del mismo con material pétreo, tierra y restos de vegetación. La sanción por este daño ecológico sería de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, o hasta 10 años de prisión.
Ayer publicamos en Desde el Balcón que la autoridades ambientales detectaron esta afectación al patrimonio hídrico, por lo que iniciaron con el procedimiento legal para deslindar responsabilidades.
Aunque en su comunicado oficial la Profepa no precisó en contra de quién siguen este proceso, fuentes de esa dependencia indicaron que el rancho pertenece a la empresa Enerall, cuyo fundador y socio principal es Alfonso Romo Garza, hombre cercano al candidato de Morena a la presidencia, Andrés Manuel López Obrador, pues es su coordinador de enlace con el sector privado.
En rancho “Asideros”, la Procuraduría detectó la realización de actividades agropecuarias que contaban con la autorización en materia de impacto ambiental; sin embargo, también se encontró la afectación y modificación de un cuerpo de agua natural o cenote, sin que se contara con la autorización federal para tal efecto.
La afectación y modificación detectada consistió en el relleno con material pétreo, tierra y restos de vegetación, depositados en el interior del cenote, actividades que no se encontraban consideradas dentro del proyecto agropecuario autorizado.
Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó realizar la Clausura Total Temporal de las obras y actividades detectadas.
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cabe señalar que el artículo 420 Bis del Código Penal Federal establece una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.