SCJN declaró inconstitucionales sus principales disposiciones
Ciudad de México, a 4 de junio de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de a Nacion (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Decreto 532/2022, por el que se expidió la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey), que se publicó en julio de 2022.
Los ministros consideraron que el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión se trata de una medida desproporcionada, ya que ésta redunda en condiciones menos favorables para los trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social.
Ademas, el establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% por ciento del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, implica una reducción del monto de las pensiones.
La citada medida, señaló la Corte, no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.
La SCJN argumentó que la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, “por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir su derecho a la seguridad social sin una justificación”.
Los ministros coincideron en que el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria implica un trato injustificado, que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social.
Además, indica la resolución, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
Cabe señalar que los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
AGENCIAS