Ambas empresas ubicadas en Yucatán incurrieron en varias irregularidades, entre éstas, la falta de registro como generador de Residuos Peligrosos ante la SEMARNAT.
Mérida, Yuc. 27 de marzo de 2015.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal dos talleres mecánicos ubicados en Mérida, Yucatán, por el manejo inadecuado de Residuos Peligrosos (RP).
Derivado de visitas de inspección realizadas por personal de la PROFEPA, se encontró que ambas empresas carecían de su respectivo registro como pequeño generador de RP ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); los contenedores no tenían las etiquetas de identificación; y no se acreditó la disposición final, mediante una empresa autorizada por la SEMARNAT, de estos residuos como lo dicta la normatividad y legislación ambiental aplicable.
De igual modo, los dos establecimientos (uno dedicado a la reparación de camiones diésel y el segundo al autotransporte de materiales para la construcción) no contaban con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en lo referente al almacenamiento de los RP.
Acto seguido, los inspectores de esta Procuraduría procedieron a clausurar de manera temporal parcial las dos empresas, de acuerdo a la Ley.
Cabe recordar que un Residuo es considerado como Peligroso cuando posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.
La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Con estas acciones de vigilancia la PROFEPA asegura y promueve que se dé un debido manejo a los residuos peligrosos, evitando con ello que sean dispuestos en lugares no autorizados contaminando el suelo, el agua y en general el medio ambiente.
La empresa sancionada, deberá dar disposición final a la totalidad de los residuos peligrosos encontrados mediante una empresa autorizada por la SEMARNAT.
La multa establecida, de acuerdo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, será equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.