
Aprueban dictamen con sanciones a quien aborte después de 12 semanas
Mérida, a 7 de abril de 2025.- En sesión de comisiones conjuntas de Justicia y Seguridad Pública, así como de Salud y Seguridad Social, los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen para despenalizar el aborto en Yucatán.
Este dictamen, también establece 12 semanas como periodo para que una persona gestante pueda interrumpir el embarazo.
Asimismo, el dictamen contempla sanciones para quienes aborten después de las 12 semanas y en que casos estarían excluidas las personas de estas penas.
En la sala de usos múltiples Consuelo Zavala Castillo del Congreso Yucatán, los diputados avalaron este decreto, que contempla las iniciativas para reformar los artículos 389, 390, 391 y 393, y derogar el 392 del Código Penal del Estado.
En el artículo 389 establece que el aborto es la interrumpición del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión y se entenderá a persona gestante como la persona con capacidad de gestar.
En el 390 se determina que se interpondrá de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad a la persona gestante que voluntariamente procure su aborto, o concienta que otro la haga abortar, posterior a la conclusión de las 12 semana de embarazo
Al que hiciera abortar a una persona gestante se le aplicará la misma pena previamente mencionada; en caso de ser personal de salud o se ostente como tal, será de uno a dos años de prisión y se suspenderá su labor por un tiempo igual a la pena impuesta. En este caso no será punible la tentativa
El artículo 391 indica que el aborto forzado es la interrumpición del embarazo sin el consentimeienoto de la persona gestante y a quien lo realice por cualquier medio se le aplicara de 5 a 10 años de prisión.
Asimismo, se le mediará violencia física, psicologocia, emocional o moral por lo que podría alcanzar de 9 a 15 años de cárcel.
ALEJANDRO RUVALCABA