Avala Corte despido a maestros con 3 faltas injustificadas

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Declara constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; también advirtió sobre la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente.

CIUDAD DE MÉXICO, 1 de julio de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer por unanimidad otros 11 amparos, de los 26 interpuestos, de agrupaciones de docentes sindicalizados en contra de la evaluación magisterial y la Reforma Educativa, con lo cual suman ya 14 los recursos jurídicos negados a los disidentes.

En su sesión de ayer martes, el pleno de los ministros avaló que aquellos profesores al servicio del Estado que se ausenten por tres días consecutivos sin causa justificada o acumulen tres faltas discontinuas en un plazo de 30 días naturales pueden ser separados de su cargo.

“La falta consecutiva o discontinua en un periodo de 30 días por más de tres veces da lugar a una sanción. Aquí me permitiría expresar, si es el caso específico de la aplicación del artículo 75 (de la Ley del Servicio Profesional Docente), pues se habla de que el profesor que incurra en el supuesto será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán.
Primero les avisan

De esta manera se confirman los criterios aprobados por el tribunal constitucional en días pasados, en el sentido de que las normas impugnadas no violan los derechos a la estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida.

Se explicó que, de acuerdo con lo resuelto en los anteriores juicios, tratándose específicamente de la garantía de audiencia, la ley establece que cuando la autoridad educativa considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que dentro de un plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

“No es violatorio de los derechos de los quejosos, mucho menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el mismo sistema, creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente, da esta posibilidad, y la misma sigue interpretada en los asuntos anteriores por este Tribunal pleno en donde se colma debidamente el derecho a conocer la razón por la que puede ser separado, la oportunidad de ofrecer pruebas y argumentos, alegatos y una resolución final”, precisó Pérez Dayán.

Más descalabros

Así, el pleno de ministros aclaró, en relación con los artículos 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional Docente, que ponen fin al nombramiento cuando no se cumple con la evaluación y permite imponer sanciones a los docentes, quienes contarán con un plazo de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga.

Será el jueves cuando el pleno del máximo tribunal del país continúe el análisis de los 12 amparos restantes que fueron promovidos por los líderes magisteriales.

Se prevé que los proyectos de resolución formulados por el ministro Fernando Franco González Salas también les nieguen el amparo de la justicia federal a los disidentes. (Excelsior)