Aseguran animales en espectáculo ambulante

Se trata de un oso negro, dos tigres de bengala, un león africano y tres monos araña que presentaban evidencias de maltrato.

Mérida, 18 de marzo de 2014.- Inspectores de la PROFEPA en Yucatán realizaron trabajos de inspección y vigilancia por la posesión de un ejemplar de Oso negro (Ursus americanus), del Espectáculo ambulante «Harley Circus» en Dzidzantún, Municipio del mismo ubicado en la Costa Nororiente del Estado de Yucatán.

Durante los trabajos de inspección, personal de la PROFEPA detectó lesiones graves en el ejemplar de Oso negro (Ursus americanus), macho adulto sin maxilar inferior (extirpado) que lo imposibilita a comer alimento sólido y presenta pérdida de pelo (alopecia).

Posteriormente se realizó la verificación física a los demás ejemplares de vida silvestre que se exhibían en el Espectáculo Ambulante, por lo que se pudo constatar que 2 ejemplares de grandes felinos que correspondían a un tigre de bengala (Panthera tigris) quien presentó disfunción en sus extremidades y un león africano (Panthera leo) no contaban con garras, colmillos y marcajes correspondientes.

Asimismo se detectó a 3 ejemplares de mono araña (Ateles geoffroyi) que carecían de colmillos y marcajes correspondiente.

En materia administrativa ninguno de los ejemplares citados contaban con documentos que avalaran la legal procedencia y se indicaron situaciones en contra del trato digno y respetuoso a la fauna silvestre por lo que la PROFEPA llevó a cabo el aseguramiento de los 6 ejemplares de vida silvestre.

Los ejemplares fueron traslados a la Unidad de Fomento a la Conservación y aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) “Parque Zoológico El Centenario” ubicado en la Ciudad de Mérida, Yucatán.

Cabe señalar que tanto el ejemplar de Oso Negro (Ursus americanus), como los primates de Mono Araña (Ateles geoffroyi) asegurados se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre en la categoría de Peligro de Extinción.

La Ley General de Vida Silvestre establece que realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, así como realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, se sancionará con el equivalente de 20 a 50000 veces de salario mínimo y el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la precitada Ley.