Podrá tomar ciertas decisiones de carácter personal como contraer matrimonio, hacer un testamento, votar y elegir su forma de vida.
Mérida, Yuc. 28 de abril de 2015.– Tres precedentes que favorecen a las personas con discapacidad se han agregado a la jurisprudencia local, luego de una inédita decisión tomada por los magistrados de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, quienes emitieron una resolución en la que hicieron un “ajuste razonable” a lo dispuesto en el actual Código de Familia vigente en el estado, para proteger de mejor manera los Derechos Humanos de una persona con discapacidad leve, en relación a un caso de interdicción.
Los magistrados Jorge Rivero Evia, presidente de la sala y las magistradas Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo y Adda Lucelly Cámara Vallejos, integrantes, analizaron la apelación de este Toca 1122/2014, promovida por la madre de la persona discapacitada, un hombre mayor de edad quien presenta una discapacidad intelectual leve. La promovente se inconformó con la resolución del juez de primera instancia, quien decretó como no procedentes las diligencias que ella inició para declarar la interdicción de su hijo.
Luego de un profundo análisis, en el que valoraron peritajes médicos, entre otros, los magistrados revocaron aquella sentencia y emitieron una “declaración del estado de limitación de la capacidad jurídica”, que va más allá del actual estado de interdicción previsto en la Ley, el cual sólo procede en relación de las personas incapacitadas, privándolas de toda capacidad del ejercicio que por sí mismas hagan de sus derechos, situación que no ampara a las personas que, como es el caso, presentan una discapacidad leve y que sí se encuentran en capacidad de decisión sobre algunos aspectos de su vida.
La “declaración del estado de limitación de la capacidad jurídica” que emitió la Sala Civil y Familiar sobre este caso, se basa en una política de no discriminación a la que los juzgadores están obligados no sólo por las leyes nacionales y locales, sino también por mandato de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos tales como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Este último Tribunal ha reiterado la prohibición de que existan políticas de discriminación con motivo de discapacidades, pero adicionalmente ha señalado que “los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para realizar ajustes razonables, cuando los mismos pueden eliminar las barreras a que están sujetas las personas con alguna discapacidad”.
La declaratoria de los magistrados permitió a esta persona superar las barreras del actual Código de Familia que sólo prevé la interdicción para personas con discapacidad, modelo que ya ha sido superado.
En la sentencia, los magistrados explicaron que esta declaración implica que si bien la persona discapacitada será asesorada por su madre para tomar una serie de decisiones legales y de salud, a la vez también podrá tomar libremente decisiones de forma personal, tales como contraer matrimonio, hace un testamento, votar y elegir su forma de vida.
La sentencia, que implicó también un cambio en la forma de redacción para hacerla entendible al interesado, explica, dirigiéndose a éste, que el hecho de poseer una discapacidad intelectual leve amerita que su madre, quien es la promovente, le apoye en la toma de decisiones de los asuntos en los cuales se involucre.
Este apoyo, se lee en dicha sentencia, “consistirá en la asesoría, consejo, así como en la entrega que te hará de información que tú necesites para decidir sobre temas como la venta, renta, donación, inversión o adquisición de bienes muebles, como un automóvil, e inmuebles, como una casa que desees tener”.
Asimismo, continúa, sobre actividades riesgosas como los deportes, trabajos como el de la construcción y decisiones para ser sometido a tratamientos quirúrgicos, por enfermedad o tratamientos o en cuestiones relativas a adquisiciones de préstamos y firma de cheques, poderes, contratos, pagarés, convenios, etc.
En contraste, la sentencia indica que el interesado, un hombre de 32 años que padece un leve retraso mental, podrá ser autónomo en otras decisiones de carácter personal, tales como elegir pareja sentimental incluso con fines de formar un matrimonio y una familia; hacer un testamento; elegir y seguir una religión, y decidir de manera libre, responsable e informada si desea tener hijos así como el número de estos.
Incluso, explican los magistrados en la sentencia, podrá votar y en su caso ser votado como candidato; tomar o no tratamiento médico sobre enfermedades, padecimientos y/o lesiones consideradas no graves; elegir el lugar donde desea vivir y la forma de decorar su casa; optar por algún trabajo no considerado riesgoso para su salud y la de los demás, así como “disponer del dinero y cosas que obtengas por él mismo”.