Inspectores de Profepa señalaron que no se contaba con permisos para la remoción de vegetación forestal
Mérida, Yucatán, 11 de septiembre de 2017.– La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio y suspendió las obras y actividades de remoción de vegetación forestal, sin autorización, para la operación de un banco de material pétreo y una planta trituradora en una superficie de casi nueve hectáreas en Chocholá.
Inspectores de la PROFEPA realizaron visita de inspección en el sitio conocido como Banco Corralche, en el Municipio de Chocholá, en el que se detectó la remoción de vegetación forestal característica de selva baja caducifolia.
Entre las especies que pertenecen a las familias Polygonaceae y Legumi noceae se encuentran, en mayor abundancia, el Ja’abin (Piscidia piscipula), Catzím (Acacia gaumeri), Chimay (Acacia farnesiana), Waxin (Leucaena leucocephala), Tsalam (Lysiloma latisiliquum), Chaca (Bursera simaruba), Kitinche (Caesalpinia gaumeri) y Tzitzilché (Gimnopodium floribundun var. Antigonoides).
También en la visita se detectó el empleo de maquinaria pesada y explosivos, así como un cuerpo de agua, por afloramiento de este líquido natural proveniente del subsuelo.
Dicho cambio de uso de suelo se realizó sin contar con la autorización que emite la SEMARNAT, por lo que con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), fracciones II y lll, se procedió a imponer como medidas de seguridad la Clausura Total Temporal del predio y la suspensión de las obras y actividades detectadas, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente.
La sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, fracción VII, de la misma Ley.
El Código Penal Federal establece en su artículo 418 una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, o cambie el uso del suelo forestal.