El Tribunal Constitucional resolvió que existe una omisión legislativa en la materia.
Mérida, Yucatán a 17 de febrero de 2016.- El pleno del Tribunal Constitucional de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, que existe una omisión legislativa al carecer, el Estado, de una Ley que establezca un proceso para reparar las violaciones a los derechos humanos, acorde con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución del Estado.
Lo anterior fue determinado por el pleno de los magistrados que conforman este tribunal, luego de que votaron de forma unánime a favor del proyecto presentado por el magistrado ponente para este caso, Ricardo de Jesús Ávila Heredia.
En la sesión del pleno celebrada ayer, el magistrado expresó que “resulta patente que hay una afectación directa al orden constitucional local en relación al artículo 2 párrafo 1º de la Constitución política del Estado, al dejar de expedirse la ley reglamentaria del mencionado numeral, en relación a la reparación de violación a los derechos humanos por cuanto existía la obligación del mandato de expedirla, en tal sentido, es de realizarse declarable estimatoria que determina la actualización de una omisión legislativa y normativa local, fijando los alcances y efectos de la sentencia.
El artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán señala que “Todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.
Al explicar su proyecto, dijo que luego del análisis a que fue sometido el caso ”no puede considerarse que existan en el estado de Yucatán normas derivadas del articulo 2 párrafo 1º de la constitución en relación en la reparación a las violaciones a derechos humanos, ni tampoco una ley reglamentaria, por lo que resultan procedentes y fundados los argumentos hechos valer por la parte promovente” y “se actualiza una omisión legislativa o normativa en competencia de ejercicio obligatorio por cuanto existía la obligación o mandato de expedir las leyes reglamentarias del articulo 2 párrafo 1º de la Constitución política del Estado en relación a la ley que ampare la reparación de violaciones a los derechos humanos”.
El magistrado Ávila Heredia dijo que esta omisión “se traduce en una afectación directa al orden constitucional, al transgredir el artículo 2 párrafo 1º de la referida Constitución”.
En ese sentido expuso a los magistrados, primero, declarar procedente y fundada la moción, segundo declarar que hay una actualización de una omisión legislativa y tercero establecer que de conformidad en el artículo 70 fracción tercera de la constitución local y 113 de la ley de justicia constitucional, se deberá otorgar al Congreso del Estado un plazo para subsanar la omisión que, para el caso, sería de dos periodos ordinarios para que, en uso pleno de sus facultades y autonomía, ejerza las atribuciones que le corresponde para subsanar la omisión.
Como cuarto punto pidió notificar en los términos de ley a la autoridad requerida y proceder con la publicación también en los términos que la ley señala.
Luego de su intervención, el magistrado Jorge Rivero Evia tomó la palabra para expresar su acuerdo con el proyecto y señaló que si bien el mismo legislador dispuso expresamente en la carta magna la obligación de crear una ley reglamentaria del artículo 2º párrafo 1º de la Constitución yucateca, relativo al tema de reparación por violación de los derechos humanos, no se confirió espacio temporal alguno.
Agregó que esta ausencia de plazo se destaca en el proyecto del 26 de julio de 2013, fecha en que se publicó en el diario oficial del Gobierno del Estado la reforma citada a este artículo 2º y que entre otras cuestiones contempla la obligación de la reparación, sin que a la fecha de hoy hubiese generado el legislador la norma respectiva, lo cual en principio denota una pasividad evidente, pues entre ambas fechas han transcurrido dos años 6 meses y 16 días, tiempo suficiente y razonable para completar el ordenamiento jurídico o la ley respectiva.
Derivado de ello, dijo el magistrado Rivero Evia, el justiciable carece de una garantía procesal específica para su reclamo en tal sentido.
Por su parte, el magistrado presidente del Tribunal, Marcos Alejandro Celis Quintal, solicitó la inclusión de un plazo que ha iniciado con el actual periodo de sesiones de la actual legislatura, pero que incluiría el siguiente periodo para poder solventar la omisión, a lo que el pleno accedió.
En la sesión estuvieron presentes, además del magistrado instructor Ávila Heredia y de los magistrados Presidente Celis Quintal y Rivero Evia, las magistradas Adda Lucelly Cámara Vallejos, Mygdalia A. Rodrígez Arcovedo, Ingrid I. Priego Cárdenas y Leticia del Socorro Cobá Magaña, así como los magistrados José Rubén Ruiz Ramírez, Luis Felipe Esperón Villanueva y Santiago Altamirano Escalante.