El Estado de derecho va de la mano de los derechos humanos

En el Estado constitucional de Derecho el centro de la actividad del Estado, y de los jueces, es el respeto y la protección de los derechos humanos, señaló el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Marcos Celis.

Mérida, Yucatán a 19 de noviembre de 2015.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucatán, Marcos Alejandro Celis Quintal, afirmó que todos los jueces mexicanos pueden ahora controlar la aplicación de los convenios de los que México es parte para proteger los Derechos Humanos, en virtud de que estas normas internacionales son parte del derecho interno, lo que le da una nueva dimensión al derecho mexicano contemporáneo.

“No puede existir hoy un Estado democrático, un Estado constitucional, un Estado de derecho sino están en el centro los Derechos Humanos”, señaló en el marco de su participación en el IX Congreso de Cooperación Judicial Iberoamericana que se lleva a cabo en Valparaíso, Chile, que organiza la Red Latinoamericana de Jueces, un organismo internacional de derecho privado, cuyo objetivo es congregar a los Jueces Latinoamericanos para desarrollar mecanismos de cooperación judicial e integración.

El magistrado Celis Quintal tomó parte en la mesa panel “Convencionalismo, Poder Judicial, tribunales constitucionales y organismos internacionales”, en la que disertaron también la Ministra del Tribunal Constitucional de Chile Marisol Peña, el Ministro del Tribunal Constitucional de Chile y Docente de la UCV de Valparaíso Alan Bronfman, la Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, especialista en Derecho Constitucional Susana Castañeda y el Juez Superior del Distrito Judicial Lambayeque, Perú, Edwin Figueroa Gutarra.

Celis Quintal abrió su participación con la pregunta ¿es derecho interno contra derecho internacional o derecho interno más derecho internacional? para concluir, al término de la misma, que cuando un país suscribe un tratado internacional, se obliga a cumplir con los compromisos establecidos y ello genera que las normas internacionales se conviertan en normas de derecho interno.

Aseguró que como consecuencia, el sistema jurídico nacional se completa a través de la normatividad internacional.

“Ya no podemos pensar de manera cerrada, las fuentes del derecho ya no pueden ser encontradas únicamente en la ley.  Por el contrario, hoy reconocemos que independientemente de que la ley sea una herramienta de uso en la función jurisdiccional, también tenemos otras normas jurídicas y reglas en nuestro orden jurídico, como las normas constitucionales, los tratados internacionales, los principios y los valores que sustentan el sistema jurídico.

El magistrado Celis Quintal resaltó que no pueden dejarse de lado los principios y valores como fuentes de derecho, los cuales también deben ser utilizados por el juzgador cuando la propia ley no ofrece una respuesta satisfactoria para la solución del caso concreto.

Opinó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia en México no se atrevieron a reconocer la existencia de un bloque de constitucionalidad, cuando en 2011 se incorporó expresamente, en el texto de nuestra Carta Magna, el reconocimiento de  derechos humanos contenidos en los tratados internacionales como normas obligatorias en el sistema jurídico del país, aunque tuvieron que admitir que todos los jueces pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad cuando están en juegos Derechos Humanos.

Explicó que, si bien desde 1857 la Constitución mexicana ya había establecido que los jueces tienen que arreglarse a la Constitución mexicana federal y que cualquier norma que diga algo en contrario tiene que ser desaplicada para que prevalezca el sentido constitucional, durante más de 150 años los jueces tuvieron negada esa potestad, ya que el único interprete de la norma máxima era el Poder Judicial Federal, específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En 2011 se estableció expresamente que toda autoridad tiene el derecho de proteger, promover y tutelar los Derechos Humanos, lo que  coincidió con la condena de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a nuestro país por el “Caso Radilla”, que le aclaró a México que todo juez del país tiene la obligación ejercer control difuso de convencionalidad. En consecuencia, si puede controlar la convencionalidad, necesariamente también la constitucionalidad que son dos elementos de lo mismo, apuntó.

Recordó que, sin embargo, en 2013 la propia Corte retrocedió en su decisión al establecer que los tratados internacionales tienen que ser aplicados conforme a la Constitución, por lo tanto, si un tratado internacional contradice a la Constitución debe prevalecer esta última.

Esto significa que si hay una excepción en la aplicación de algún derecho fundamental en la Constitución, entonces prevalece la excepción. Puso como ejemplo el caso del arraigo, el cual fue incorporado en el artículo 16 constitucional para el caso de delincuencia organizada, por lo tanto es un estado de excepción injustificada al derecho de libertad, que viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

«Si México y los países latinoamericanos aspiran a ser un Estado Constitucional de  Derecho, debemos colocar el respeto y la protección de los derechos humanos como el eje de toda actividad pública, ya sea que estos estén contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en los principios generales, en los valores o en cualquier otra norma jurídica», consideró.

“Y por supuesto la actividad jurisdiccional tiene que responder esa lógica: ya no podemos ver el Estado de derecho como un mero Estado de legalidad. La  actividad jurisdiccional no puede realizarse viendo la ley de una manera vacía,  desprovista de contenido; tiene que estar presente en toda actuación de los jueces la dignidad humana y el respeto a los derechos más relevantes para las personas”. Eso es lo que llamamos justicia humanista.

“No puede existir hoy un Estado democrático, un Estado constitucional, un Estado de derecho sino están en el centro los Derechos Humanos”, señaló en el marco de su participación en el IX Congreso de Cooperación Judicial Iberoamericana que se lleva a cabo en Valparaíso, Chile, que organiza la Red Latinoamericana de Jueces, un organismo internacional de derecho privado, cuyo objetivo es congregar a los Jueces Latinoamericanos para desarrollar mecanismos de cooperación judicial e integración.

El magistrado Celis Quintal tomó parte en la mesa panel “Convencionalismo, Poder Judicial, tribunales constitucionales y organismos internacionales”, en la que disertaron también la Ministra del Tribunal Constitucional de Chile Marisol Peña, el Ministro del Tribunal Constitucional de Chile y Docente de la UCV de Valparaíso Alan Bronfman, la Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, especialista en Derecho Constitucional Susana Castañeda y el Juez Superior del Distrito Judicial Lambayeque, Perú, Edwin Figueroa Gutarra.

Celis Quintal abrió su participación con la pregunta ¿es derecho interno contra derecho internacional o derecho interno más derecho internacional? para concluir, al término de la misma, que cuando un país suscribe un tratado internacional, se obliga a cumplir con los compromisos establecidos y ello genera que las normas internacionales se conviertan en normas de derecho interno.

Aseguró que como consecuencia, el sistema jurídico nacional se completa a través de la normatividad internacional.

“Ya no podemos pensar de manera cerrada, las fuentes del derecho ya no pueden ser encontradas únicamente en la ley.  Por el contrario, hoy reconocemos que independientemente de que la ley sea una herramienta de uso en la función jurisdiccional, también tenemos otras normas jurídicas y reglas en nuestro orden jurídico, como las normas constitucionales, los tratados internacionales, los principios y los valores que sustentan el sistema jurídico.

El magistrado Celis Quintal resaltó que no pueden dejarse de lado los principios y valores como fuentes de derecho, los cuales también deben ser utilizados por el juzgador cuando la propia ley no ofrece una respuesta satisfactoria para la solución del caso concreto.

Opinó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia en México no se atrevieron a reconocer la existencia de un bloque de constitucionalidad, cuando en 2011 se incorporó expresamente, en el texto de nuestra Carta Magna, el reconocimiento de  derechos humanos contenidos en los tratados internacionales como normas obligatorias en el sistema jurídico del país, aunque tuvieron que admitir que todos los jueces pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad cuando están en juegos Derechos Humanos.

Explicó que, si bien desde 1857 la Constitución mexicana ya había establecido que los jueces tienen que arreglarse a la Constitución mexicana federal y que cualquier norma que diga algo en contrario tiene que ser desaplicada para que prevalezca el sentido constitucional, durante más de 150 años los jueces tuvieron negada esa potestad, ya que el único interprete de la norma máxima era el Poder Judicial Federal, específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En 2011 se estableció expresamente que toda autoridad tiene el derecho de proteger, promover y tutelar los Derechos Humanos, lo que  coincidió con la condena de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a nuestro país por el “Caso Radilla”, que le aclaró a México que todo juez del país tiene la obligación ejercer control difuso de convencionalidad. En consecuencia, si puede controlar la convencionalidad, necesariamente también la constitucionalidad que son dos elementos de lo mismo, apuntó.

Recordó que, sin embargo, en 2013 la propia Corte retrocedió en su decisión al establecer que los tratados internacionales tienen que ser aplicados conforme a la Constitución, por lo tanto, si un tratado internacional contradice a la Constitución debe prevalecer esta última.

Esto significa que si hay una excepción en la aplicación de algún derecho fundamental en la Constitución, entonces prevalece la excepción. Puso como ejemplo el caso del arraigo, el cual fue incorporado en el artículo 16 constitucional para el caso de delincuencia organizada, por lo tanto es un estado de excepción injustificada al derecho de libertad, que viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

«Si México y los países latinoamericanos aspiran a ser un Estado Constitucional de  Derecho, debemos colocar el respeto y la protección de los derechos humanos como el eje de toda actividad pública, ya sea que estos estén contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en los principios generales, en los valores o en cualquier otra norma jurídica», consideró.

“Y por supuesto la actividad jurisdiccional tiene que responder esa lógica: ya no podemos ver el Estado de derecho como un mero Estado de legalidad. La  actividad jurisdiccional no puede realizarse viendo la ley de una manera vacía,  desprovista de contenido; tiene que estar presente en toda actuación de los jueces la dignidad humana y el respeto a los derechos más relevantes para las personas”. Eso es lo que llamamos justicia humanista.