Invalidan ministros artículos que restringían denigrar a institutos políticas e instituciones, bajo el argumento de que violaban la libertad de expresión.
México, DF. 03 de septiembre de 2014.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de la Ley Electoral de Chiapas, entre ellos, el que restringía a los candidatos de elección popular hacer críticas a los partidos políticos o las instituciones opuestas a sus candidaturas.
Por ello, el caso electoral de Chipas sentará un precedente para posibles modificaciones a los reglamentos de cada entidad si así lo consideran pertinente, a fin de que se permitan las descalificaciones entre partidos contrarios y a las instituciones, en aras de la libertad de expresión.
La mayoría de Ministros invalidó una parte del artículo 69 del Código de Elecciones de Chiapas, el cual ordena a los partidos, en su propaganda, “abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas” y los sanciona incluso con la pérdida del registro por dicha conducta.
Al respecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz advirtió que la resolución pondría en riesgo que candidatos confundieran la resolución judicial.
“Yo estoy de acuerdo con el proyecto en lo que se refiere a que las porciones normativas denigren a las instituciones y a los partidos políticos, pero también creo que esto debe extenderse a calumniar a las personas; me parece que se está generando deentrada, desde mi punto de vista un discurso prohibido, esto lo encuentro contrario al primero constitucional y al trece de la convención”, agregó. Empero, su propuesta no prosperó.
Así, la sentencia dicta que “el ejercicio de la libertad de expresión no sólo tiene una dimensión individual sino social, pues implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno y apuntan a la necesidad de que las medidas restrictivas se sometan a un test estricto de proporcionalidad”.
“La propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca per se la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito o perturba el orden público”, agrega.
La prohibición de denigrar a las instituciones o partidos fue incluida en la Constitución en la reforma electoral de 2007 y su posterior implementación generó múltiples conflictos para las autoridades electorales, debido a las dificultades para fijar los límites entre la denigración y la crítica.
Otras resoluciones
Asimismo, también se invalidaron aquellas normas que prevén fechas distintas a la prevista en la legislación general, para la realización de la jornada electoral en el caso de diputados y ayuntamientos.
Asimismo, también invalidaron los artículos que permitían a los partidos nacionales, que perdieran su registro, subsistir como instituciones locales siempre que hubieran obtenido el 3% de los votos en la última elección estatal, y aquellas normas que facultaban al Instituto Nacional Electoral investigar y sancionar violaciones en materia de medios electrónicos; así como las que eliminaban el secreto bancario con fines de fiscalización.
Cabe destacar que para cumplir con el tiempo pactado por la SCJN de resolver más de 60 acciones de inconstitucionalidad interpuestas por partidos políticos en contra de la reforma electoral, la Corte sesionó dos veces en la sede alterna del Máximo Tribunal.
Ayer se resolvieron en tiempo y forma, por lo cual el año electoral 2015 podrá iniciar sin ninguna restricción en este sentido, el próximo 7 de octubre. (24 Horas)