Queda pendiente que la SCJN resuelva otro juicio, éste por daño moral en contra de Aristegui promovido por Joaquín Vargas Guajardo, presidente de MVS, en respuesta a lo que escribió la periodista en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”
Ciudad de México, 13 de febrero de 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal federal que declaró ilegal e indebida la conclusión del contrato que MVS firmó con la periodista Carmen Aristegui, así como su salida de la radio ocurrida el 15 de marzo del 2015.
Con dicha resolución, también se ratifica el fallo emitido en junio del 2018 que fue favorable a la comunicadora para que el contrato siga vigente, debido a que no existió causa justificada ni razón válida para que la empresa de Joaquín Vargas lo cancelara de manera arbitraria.
Según la decisión de la Primera Sala del máximo tribunal, el fallo se dio por el desistimiento del amparo presentado por dos filiales de MVS, Stereo Rey México y MVS Net, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, con el cual pretendían revertir dos sentencias previas favorables a Carmen Aristegui.
La sentencia que ahora es definitiva fue emitida en junio del 2018 por los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil Roberto Ramirez Ruiz, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Elisa Macrina Álvarez Castro.
La resolución se da tras cuatro años de proceso judicial, por lo que el desistimiento de MVS resultó inesperado y sorpresivo.
Continúa pendiente la resolución de la Suprema Corte en el juicio por daño moral que Joaquín Vargas presentó contra la comunicadora por el prólogo que escribió para el libro “La casa blanca de EPN”, escrito por Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Sebastián Barragán e Irving Huerta.
En la sentencia del tribunal que hoy fue ratificada por la Corte, se concluye que era correcto un fallo previo dictado en un juicio de amparo en el que se daba la razón a la periodista en la demanda civil por la rescisión ilegal y anticipada del contrato cuando faltaban ocho meses para su conclusión, por lo que desecharon los alegatos de MVS Multivisión Digital o MVS NET para impugnar el amparo otorgado a Aristegui.
Incluso, los magistrados concluyeron que los abogados de MVS descontextualizaron los argumentos del fallo original para impugnar la sentencia.
La sentencia confirmada también determina que la periodista no falsificó informaciónsobre su persona y que no hubo violación a los derechos de autor de Noticias MVS por la difusión de contenidos periodísticos en la web de Aristegui Noticias, que replicaban las entrevistas realizadas por la propia periodista en su programa de radio.
La sentencia establece que no se respetó el derecho de audiencia de tres días que estaba previsto en una de las cláusulas del contrato para notificarle de cualquier violación a este; por lo que la cancelación se dio de manera indebida.
También se desestimó el argumento de que las instancias judiciales previas violaron los derechos procesales de Noticias MVS, por lo que se le negó el amparo de forma definitiva e inatacable. (Aristegui Noticias)