El tribunal emitió el fallo, debido a que las pruebas presentadas no acreditaron la responsabilidad de los dos acusados
Mérida, Yucatán a 14 de junio de 2016.- Los hechos ocurrieron el 23 de mayo del año pasado cuando una o varias personas ingresaron un domicilio de Tizimín y ultimaron al dueño de dicho lugar.
El Tribunal Primero de Juicio Oral del Estado de Yucatán emitió fallo absolutorio debido a que encontró que las pruebas presentadas en el juicio no acreditaron la responsabilidad de dos acusados por el delito de homicidio calificado cometido en pandilla.
El Tribunal conformado por los jueces Niger Desiderio Pool Cab, Fabiola Rodríguez Zurita y Nidia Guadalupe Celis Fuentes, fungiendo como presidente el primero de los nombrados y la segunda como jueza relatora, presidió la audiencia que se celebró en el Centro de Justicia Oral de Valladolid, en la que se dio a conocer el sentido de la deliberación.
En esta audiencia, el Tribunal determinó que de las pruebas desahogadas, se acreditó que los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2015, entre las 03:00 y 04:00 horas, cuando una o varias personas, entraron a un predio del municipio de Tizimín y privaron de la vida a su morador, quien fue golpeado con un objeto contundente y herido con otro punzocortante en la cabeza, en los brazos, antebrazos y manos, sin embargo la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico.
El Tribunal tuvo por acreditado los elementos del delito de homicidio mediante testimonios desahogados en el juicio como el del hermano del hoy occiso, así como del perito médico que determinó que la causa de su muerte no fue natural, sino que por un agente externo.
Sin embargo, el Tribunal precisó que los fiscales fueron omisos en sus alegatos de clausura respecto a la calificativa de ventaja consistente en que la víctima se encontraba caído e inerme, así como tampoco se acreditó la agravante de pandilla pues no se comprobó cuántas personas entraron al predio.
Respecto a la culpabilidad del acusado que la Fiscalía Estatal llevó a juicio, las pruebas desahogadas no permitieron acreditar la acusación que refirieron los fiscales, ya que no existió prueba científica que vincule a los acusados con el lugar de los hechos, así como ninguna prueba directa científica que los vincule con la muerte.
El tribunal sostuvo que la ausencia de prueba fue por parte del órgano técnico de la acusación, ya que la única prueba presentada fue el dicho de uno de los policías ministeriales quien en su testimonio relató que uno de los coacusados se presentó voluntariamente ante él para contar lo narrado.
Para acreditar la culpabilidad del acusado, la fiscalía presentó solo una prueba que no fue el testimonio de quien presenció directamente los hechos, sino de un policía a quien el testigo directo se los relató.
El Tribunal mencionó que la fiscalía tenía la facultad de otorgar un criterio de oportunidad para poder traer a juicio al testigo directo de los hechos y contar con mejores elementos para acreditar la culpabilidad del acusado.
Por lo que el Tribunal determinó que existió insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito acreditado, que fue homicidio y, en consecuencia, determinó por unanimidad de votos fallo absolutorio, por lo que decretó la inmediata libertad de los acusados.