La Profepa señaló que se vio afectada un área de 24.621 hectáreas de humedal costero por delimitación de predios
Mérida, Yucatán, 03 de julio de 2017.– La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal dos predios ubicados en el Área Natural Protegida Reserva Estatal “El Palmar”, Yucatán, por actividades de delimitación en un área aproximada de 24.621 hectáreas de humedal costero con presencia de manglares y duna costera.
En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA en la entidad visitaron dos predios en los que constataron la colocación de postes de madera y alambre de púas para la delimitación de dichos predios, sin contar con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (SEMARNAT).
El primer predio cuenta con una extensión de 10.175 hectáreas y el segundo de 14.446 hectáreas; ambos ubicados en la zona de camino al faro, en el municipio de Celestún, Yucatán, dentro del Área Natural Protegida Reserva Estatal “El Palmar”, la cual también es un sitio Ramsar.
Dichos predios se encuentran inmersos en la zona conocida como eco-región de los humedales de los Petenes-Celestún–El Palmar, en la que se orientan esfuerzos de conservación de los ecosistemas y de las especies de la porción occidental de la península de Yucatán.
De conformidad con el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las obras y actividades que se realicen en humedales y manglares deben contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT.
Por lo anterior, con el fin de evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la clausura total temporal en ambos predios.
Cabe señalar que la sanción por llevar a cabo obras y actividades de competencia federal puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización -salarios mínimos-, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.