Los diputados de Campeche acordaron modificaciones al Código Penal local para castigar con cárcel o multas a las personas que realicen llamadas de emergencia falsas.
CAMPECHE, 29 de octubre de 2015.- Ante el elevado número de llamadas falsas a los servicios de emergencia, diputados de Campeche aprobaron por unanimidad el dictamen con el cual se adiciona al Título Vigésimo Cuarto un Capítulo IV denominado “Uso Indebido de los Sistemas de Emergencia” y un Artículo 378 bis al Código Penal del Estado de Campeche, que estable sancionar con cárcel y multa a las personas que cometan este delito.
De acuerdo a estadísticas del Consejo de Seguridad Pública local, 85 de cada 100 llamadas a números de emergencia resultan falsas, pues tan solo en el en el primer trimestre de 2014 se registraron más de 125 mil llamadas de emergencia inexistentes.
Así, con el voto unánime de los 35 diputados que integran la LXII Legislatura, se aprobó de modificación al Código Penal local, entre las que resalta en los considerandos del dictamen sancionar a las personas que dolosamente reportan hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública.
De acuerdo a la exposición de motivos de los legisladores locales, esta modificación se hizo en virtud de que dichas conductas son perjudiciales para el cumplimiento del objetivo primordial del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que consiste en salvaguardar la seguridad de los campechanos.
El coordinador de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), fracción que presentó la iniciativa, Ramón Méndez Lanz, explicó que al entrar en vigor esta modificación toda aquella persona adulta use indebidamente los sistemas de emergencia en Campeche o reporte hechos falsos, que podrá ser sancionado con cárcel, con penas que van desde los tres meses a los cinco años.
Además, la persona no solo recibiría como castigo, en primera instancia de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días de salario, destacó.
En caso de que la persona reincida, advirtió, la sanción será más fuerte, pues la pena alcanzará de dos a tres años de cárcel y de 200 a 500 días de salario de multa, y en caso de que por ese uso indebido se provoque algún accidente o daño material o alguna persona, la sanción será de tres a cinco años de prisión y multa de 500 a 700 días de salario.
Méndez Lanz subrayó que una vez aprobada la reforma al Código Penal de Campeche, luego de su publicación en el Diario Oficial del Estado, entrará en vigor a los 15 días, por lo que ahora las instituciones municipales encargadas de los servicios de auxilio tendrán la tarea de difundir el decreto, para fomentar el uso responsable de los sistemas de aviso de emergencia. (El Financiero)