Realizan el “Foro Judicial Nacional” organizado por la Embajada mundial de Activistas por la Paz.
Mérida, Yuc. 22 de octubre de 2015.- La presunción de inocencia de las personas que se encuentran bajo procesos penales en los juzgados es, además de un principio que rige el sistema penal acusatorio y oral, un derecho protegido por nuestra Constitución y por Tratados Internacionales, expresó el magistrado presidente de la sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Doctor en Derecho Jorge Rivero Evia.
Al participar en el “Foro Judicial Nacional” organizado por la Embajada mundial de Activistas por la Paz (EMAP) en coordinación con la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) y en el marco de la semana jurídica y cultural de esa máxima casa de estudios, se refirió a temas relacionados con la presunción de inocencia como son el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos.
El magistrado, quien representó al Poder Judicial de Yucatán en dicho foro, compartió la mesa panel con representantes de la Policía Municipal, Fiscalía General del Estado, de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz y de la propia Universidad.
Precisó que en la década de los 80 la legislación yuca teca contemplaba la presunción de dolo y no fue sino hasta la década de los 90 que el código de defensa social instituyó expresamente a la presunción de inocencia bajo la fórmula legal que aun contempla el código penal vigente.
Ahora, sin embargo, ha sido elevado a derecho en nuestra Constitución y en el pacto de San José, por lo cual es aún más importante la observación de los Convenios y Tratados internacionales para una correcta aplicación del derecho.
El magistrado Rivero Evia habló sobre la diferencia que existe entre un principio y un derecho, siendo que el primero es un preponderancia que debe realizar el juzgador, quien a su vez, estará capacitado teniendo conocimientos en cultura jurídica y de cultura general para poder valorar las pruebas de acuerdo a los criterios de la sana crítica, el estándar probatorio y sobre todo más allá de toda duda razonable.
También dijo que: “La presunción de inocencia no debe ser concebida como un derecho subjetivo, sino que va a otros particulares que también deben aplicarla como la prensa, que manejan la línea delgada de la imagen pública de un individuo.”
Añadió que la trascendencia de la presunción de inocencia es que ninguna persona se puede presentar como culpable, ya que el único órgano constitucional para llevar a cabo una culpabilidad es el Juez, por lo que si un particular lo declara culpable, estaría violentando un derecho.
Por último, dijo que la única forma de restituir un derecho como la presunción de inocencia, en un proceso donde se le ha quebrantado, es la libertad y exhorto a las autoridades, policías, ciudadanos y medios de comunicación a adquirir un nuevo paradigma donde el trato al individuo sea formalmente como inocente.