Las candidatas se apegaron al principio de paridad para impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado.
Mérida, Yuc. 06 de agosto de 2015.- A pocas horas de que venza el plazo, las ex candidatas panistas a diputadas locales, Paloma Angulo Suárez y Yahayra Centeno Ceballos, promovieron conjuntamente un “Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales”, mediante el cual impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado que revocó las constancias de asignación de diputadas plurinominales que les fueron otorgadas por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Iepac)
Según se averiguó Cinthia Valladares Couoh también recurrió a TEPJF desde el martes pasado, de modo que el caso de las tres diputaciones plurinominales asignadas al PAN queda en manos de la autoridad electoral federal que deberá resolver cuál de los criterios emitidos debe quedar en firme: privilegiar la paridad, de manera que en el próximo Congreso local haya igual número de mujeres que de hombres, algo que se buscó con la reciente reforma política, o atender las ciertas fórmulas legales aunque quede visiblemente desbalanceado el Congreso en cuestión de género.
Como se ha informado, con los resultados de la votación del 7 de junio, en la elección para diputados locales de mayoría quedaron 8 varones y 7 mujeres (todas del PRI). Al hacer las asignaciones de las 10 plurinominales el Iepac buscó el equilibrio paritario, de tal manera que asignó cinco curules a hombres e igual número para mujeres. Con esta decisión el Congreso quedaría con 13 varones y 12 mujeres.
Sin embargo, con la impugnación que presentaron Ramiro Moisés Rodríguez Briceño, Rafael Gerardo Montalvo Mata, Manuel Jesús Argáez Cepeda, tres varones también panistas ante el TEE, por considerar que se violaron sus derechos, esta autoridad decidió romper con el principio de paridad y reasignarles las tres curules que ya están dadas a Paloma Angulo, Yahayra Centeno y Cinthia Valladares. Con la reasignación del TEE el Congreso quedaría con 16 varones y sólo 9 mujeres, en una proporción de 64 y 36%, respectivamente.
La demanda interpuesta por los señores Montalvo, Argáez y Rodríguez giraba en torno a que fueron excluidos de los seis primeros lugares de la lista definitiva del PAN y se creían con derecho porque habían alcanzado los tres primeros lugares de porcentaje de votación en la lista aleatoria de primeras minorías en sus distritos, olvidándose los promoventes y sin tomar en cuenta los criterios de equidad, paridad y alternancia garantizados en la Constitución Política
Los términos de la demanda
Cabe mencionar que el hecho de postular a las mujeres (por cuota de género) a cargos de elección popular es una manera de lograr que éstas se integren en la vida política garantizándoles los espacios, no hay que olvidar que la cuota de género es una acción afirmativa temporal, ya que poco a poco se va ir cerrando la brecha de desigualdad en la medida en que haya mayor participación femenina.
Asimismo hay que destacar que el derecho a la igualdad está reconocido en los artículo 1º, párrafos primero y último, y 4º, primer párrafo de la Constitución.
La tendencia de Congresos Paritarios modificando las listas plurinominales ya se dio en otros estados como Colima, Distrito Federal, Morelos y Sonora, entre otros.
Asimismo, en cuanto a la modificación de la lista de candidatos plurinominales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en dos ocasiones que la Cuota de Género “debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional”, o sea, que la cuota de género se debe de hacer efectiva no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, ya que el hecho de reservar las candidaturas es solo un primer paso para lograr la integración de las mujeres a los órganos legislativos.
Asimismo el recurso de reconsideración SUP-REC-936/2014 promovido por mujeres de Coahuila ante la Sala Superior del TEPJF señala: que la cuota de género debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional Poder Legislativo local, porque solo con esa forma de proceder es factible derribar los obstáculos que generan la desigualdad de oportunidades de acceso a los cargos que histórica ha afectado a las mujeres en el acceso a ese cargo de elección popular.
Por otro lado sostuvo que si bien es cierto que esta disposición no se encuentra expresamente integrada en el Código Electoral local, también lo es, que en acatamiento al principio de progresividad, debe conservarse como criterio para interpretar el sistema electoral de Coahuila, no solo porque el artículo 41 de la Constitución Federal obliga a que la paridad de género se aplique en las legislaturas estatales.
Finalmente ambas candidatas sostuvieron que de llegar al Congreso Local tienen el compromiso y la obligación de modificar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y demás leyes aplicables para incluir los principios de paridad, equidad y alternancia.