El fin del matrimonio debe ser la procreación, aseguran.
México, 19 de junio de 2015.– En comunicado de prensa, la Conferencia del Episcopado Mexicano señaló que la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se determinó que: “La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, debe ser acatada por todos los jueces del países a pesar de que fue avalada sólo por cuatro ministros.
De acuerdo con el texto redactado por las comisiones de familia, juventud, laicos y vida del Episcopado, “los obispos, respetuosos de las instituciones y de las diversas formas de pensar y vivir, ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión, reiteramos nuestra convicción, basada en razones científicas, sociales y religiosas, que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad”.
Por esa razón, señalaron que el derecho civil debe conferir a esta unión un reconocimiento institucional, que el Estado ha de promover y tutelar para el bien común.
Esta convicción consta en la tradición jurídica bimilenaria de Occidente, recogida y profundizada a lo largo de nuestra historia por legisladores y juzgadores de diversas corrientes de pensamiento e ideologías, la cual se ve reflejada ya desde el Código Civil de 1870 emanado bajo el gobierno del presidente Benito Juárez, del Código Civil Federal de 1928 promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles, y en la mayoría de los actuales Códigos Civiles o Familiares de los Estados de la República”, advierten.
De esta manera, calificaron como un rompimiento la sentencia de la Suprema Corte debido a que “el bien social que custodia, contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces”.
Asimismo, consideraron que en dichos códigos no ha discriminación debido a que “el matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer, y por tanto, no corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión”.
“Si bien valoramos que nadie deba ser objeto de discriminación, tal como lo consigna el artículo primero constitucional, esto no significa que deba modificarse la esencia del matrimonio, ni que se olvide el espíritu del Constituyente que en el artículo cuarto, primer párrafo de la propia Ley Fundamental reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber legal de proteger el desarrollo y organización de la familia”, finaliza el documento.