Matrimonios entre personas del mismo sexo seguirán prohibidos en Yucatán.
Mérida, Yucatán, 02 de marzo del 2014.- Con siete votos favor y cuatro en contra de los magistrados yucatecos, el Tribunal Constitucional rechazó el resolutivo que indicaba que el Congreso del Estado cometió omisión legislativa en el tema de los matrimonios y concubinatos entre personas del mismo sexo, por lo que no se harán los cambios en el Código de la Familia para que parejas homosexuales puedan casarse en Yucatán.
El magistrado ponente, Santiago Altamirano Escalante, presentó un proyecto de resolución en donde indicaba que los diputados locales habían cometido dicha omisión, e incluso contó con el aval del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Marcos Celis Quintal.
Sin embargo, los magistrados Ricardo Ávila Heredia, Jorge Rivero Evia y Luis Felipe Esperón Villanueva, al hacer el uso de la palabra, argumentaron que no habían los elementos suficientes para acreditar que se cometió acción por omisión legislativa, por lo que consideraron que es improcedente ese recurso.
Rivero Evia dijo que la constitución local no mandata expresamente a los legisladores a realizar dicho cambio, “pues la acción legislativa se tiene que vincular con una exigencia constitucional de acción, no bastando un simple deber general de legislar”.
“Desde mi punto de vista, pregunto ¿existe una obligación expresa contenida en la Constitución yucateca o en la legislación dirigida al Congreso del Estado para que éste cree una norma que contemple que el matrimonio y el concubinato pueden verificarse entre personas del mismo sexo?, la respuesta es un categórico no”, agregó.
Los tres magistrados que presentaron argumentos en contra, coincidieron que este caso no debe analizarse a fondo desde una perspectiva de la no discriminación por preferencias sexuales.
Celis Quintal, por su parte, recordó que la reforma constitucional del 2013 señala que se le tiene que obligar al legislador a no discriminar y tiene que acabar con toda disposición que pueda dar un trato desigual a las personas, “por lo que debe proceder la omisión legislativa de carácter obligatoria de manera relativa, precisamente porque las figuras relacionadas a la familia, matrimonio y concubinato, están legisladas parcialmente, y queda un universo amplísimo de personas que no están siendo protegidas en sus derechos… lo que no se debe de hacer, es no legislar al respecto”.
Al momento de la votación, sólo los magistrados Ingrid Priego Cárdenas, José Rubén Ruiz Ramírez, Celis Quintal y Altamirano Escalante votaron a favor del proyecto resolutivo, mientras que el resto rechazaron la propuesta, y consideraron el caso como sobreseído.
Al terminar la sesión, los magistrados caminaron rápidamente a sus oficinas para evitar ser cuestionados por la prensa y por los activistas presentes en la sede del Tribunal. Rivero Evia sólo alcanzo a decir que su voto en contra no fue por una cuestión “moralina”, y cuando se le preguntó si con esta resolución se discrimina a las parejas homosexuales, se limitó a responder: “no entramos al fondo de ese asunto”.
Por su parte, el abogado y activista, Jorge Fernández Mendiburo, quien impulsó la herramienta de omisión legislativa, lamentó que el actuar de los magistrados es una prueba de que vivimos en un estado atrasado en el tema de los derechos humanos.
“Usaron argumentos de hace 30 años, lamentable lo que dijeron los magistrados Evia y Ricardo Ávila, fue escupir ante la cláusula discriminatoria diciendo que ésta no genera obligaciones de legislar, ¿entonces para qué la tenemos?”, señaló.
“Están yendo en contra de la constitución local y federal, de los tratados internacionales, en contra de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, a contracorriente de lo que está sucediendo en otras partes del mundo y del país, seguimos en un islote de hace 200 años”, agregó.
Dijo que con esta decisión, pareciera que no hay separación de los tres Poderes del Estado, y que obedecen a presiones de grupos conservadores y católicos, a pesar de los recursos de amparo que han ganado parejas del mismo sexo en Yucatán por parte de la Suprema Corte de Justicia para que puedan casarse.
En entrevista, Celis Quintal señaló que los magistrados que votaron en contra aseguraron que la vía idónea para determinar si se violan o no los derechos de los homosexuales no es la omisión legislativa, “no entraron al fondo del estudio, se fueron por el camino de una cuestión procesal”.
“Ellos tienen sus criterios, son muy serios, fue un análisis estrictamente jurídico, y no creo que se haya tratado de una cuestión política”, recalcó.
Indicó que él sí votó a favor porque considera que la legislación yucateca aún no cubre por completo los derechos de este sector poblacional.
Por lo pronto, las asociaciones civiles que impulsaron esta herramienta jurídica, promoverían un amparo directo ante la SCJN en contra de la resolución del Tribunal Constitucional de Yucatán, ya que el caso fue determinado como sobreseído. (Herbeth Escalante, fotos Lorenzo Hernández)