Diputados dan visto bueno para modificar el Código Penal.
Mérida, Yucatán, 25 de mayo de 2022.- Los 25 diputados del Congreso de Yucatán, durante la sesión del pleno, aprobaron modificar el Código Penal del Estado, relacionado con “suicidio feminicida”.
La tipificación del delito marca que con cárcel pagarán las personas que por violencia psicológica o física provoque que la víctima, es decir, una mujer, se quite la vida.
Al respecto, la diputada del PAN Karem Achach Ramírez aseguró que votar a favor de este dictamen es esencial, pues todo acto que esté encaminado a la protección de las mujeres que son víctimas de violencia, debe verse como urgente y necesario.
“Pues nunca estarán de más todas las medidas que como autoridades tomemos para proteger y salvaguardar la vida de las mujeres”, dijo la diputada.
Por su parte, la diputada de Morena Jazmín Villanueva Moo, y proponente de la iniciativa, expresó que se realizó un trabajo plural en el análisis de la misma, permitiendo incluir la tentativa de suicidio, que amplifica la conducta de los casos que desencadenan el suicidio consumado.
“Estamos avanzando con la inclusión de la perspectiva de género en acciones del Estado, reguladas por una normatividad en torno de la prevención del suicidio en el estado de Yucatán, en un modelo de inducción que parte de la consideración de conductas desde un modelo patriarcal, expresadas en el odio hacia las mujeres”, dijo Villanueva Moo en tribuna.
La legisladora de Morena explicó que la propuesta plantea un imperativo activo que se liga a valores y principios reconocidos dentro del derecho penal.
“Acervo normativo que impulsa al Estado a la elaboración e implementación de leyes sustentadas en evidencias empíricas, que entenderemos como necesarias en la prevención y sanción de una pervertida acción antisocial que reconoceremos como suicidio feminicida”, finalizó.
Con esta aprobación, se modificó el Código Penal del Estado de Yucatán y se establece con nuevo integrante de la tipología punitiva. El contenido del artículo 394 sexies; y creando el artículo 394 septies, que tendría los conceptos que se contenían del artículo previo.
Cabe señalar que el artículo 394 sexies del Código Penal de Yucatán dice:
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
(Alejandro Ruvalcaba)