Otorgarán beneficios del 100% y 50%, establece decreto oficial.
Mérida, Yucatán, 1 de febrero del 2022.- El Gobierno del Estado de Yucatán publicó en la edición vespertina del lunes, en el Diario Oficial el decreto 464/2022 por el que se exime el pago parcial o total de derechos por la expedición de licencias y permisos de conducir.
La publicación establece que en el caso del beneficio del 100% de descuento, este se otorgará a personas desempleadas que requieran de una licencia o permiso de conducir para laborar; amas de casa que no reciban remuneración económica fija y que carezcan de fuente de ingreso y a estudiantes que cuenten con una beca de una institución oficial.
Se otorgará el 50% de descuento a trabajadores asalariados o no y a jubilados y pensionados que no reciban más de cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.
Los requisitos y documentos a presentar al momento de realizar el trámite para acceder a este beneficio son en el caso de las personas trabajadoras en activo y asalariadas: la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenezcan y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón correspondiente.
Las personas trabajadoras en activo y no asalariadas deberán exhibir constancia expedida por la organización sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe, en forma detallada, el trabajo que realizan y su ingreso promedio.
III. Personas jubiladas o pensionadas: la constancia que acredite la calidad de persona trabajadora jubilada o pensionada, y el último recibo de pago de la jubilación o pensión correspondiente.
En el caso de las pPersonas desempleadas que vivan en el estado y que requieran licencia de conducir para incorporarse a un trabajo remunerado se les pide la constancia expedida por el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite la calidad de persona desempleada y el documento firmado por la persona física o moral contratante en el que manifieste la necesidad de que la persona solicitante cuente con licencia de conducir o permiso para ser incorporada al trabajo remunerado.
Las amas de amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos deberán llevar la constancia que acredite su oficio, expedida por la Dirección General de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador, o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
Los estudiantes de instituciones públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial deberán exhibir la constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual se acredite ser beneficiario de una beca. Este documento no podrán tener una fecha de expedición superior a treinta días naturales en relación con la fecha en que se presenten en la Secretaría de Seguridad Pública.
El decreto entró en vigor el día de hoy 1 de febrero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.