Las seis obras clausuradas por la Profepa carecían de autorización en materia de impacto ambiental.
Mérida, Yuc. 01 de diciembre de 2014.- La Pro
curaduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Yucatán, aplicó la Clausura Total Temporal a seis predios ubicados en la zona costera, por la afectación de una superficie total de 12 mil 159 metros cuadrados de ecosistema de manglar.
La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad informó que los inspeccionados carecían de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Puntualizó que dicha acción se emprendió derivado de la realización de recorridos de vigilancia y prospección en toda la costa norte de la entidad, incluidas las Áreas Naturales Protegidas Reserva de la Biósfera Ría Celestún yReserva de la Biósfera Ría Lagartos.
Los seis sitios clausurados ocupan en total 12,159 m2 de superficie de ecosistema costero de manglar que fue rellenado conmaterialde construcciónpara ganar terreno a dicho cuerpo de agua, afectando ejemplares de las siguientes especies: mangle blanco (Lagunculariaracemosa), mangle botoncillo (Conocarpuserectus) y mangle negro (Avicenniagerminans).
Las tres especies de manglar se encuentran listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).
Las clausuras totales temporales fueron interpuestas como medida de urgente aplicación a dos predios de la localidad de Santa Clara, municipio de Dzidzantun, a uno en Chicxulub Puerto, localidad de Progreso y a tres en la Reserva de la Biósfera Ría Celestún.
Cabe destacar que la clausura se levantará hasta que el presunto responsable presente la autorización que expide laSEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, o bien hasta que se dicten medidas correctivas de compensación o de restauración, por lo que se le dará seguimiento a los procedimientos administrativos instaurados.
En caso de que los inspeccionados no obtengan las respectivas autorizaciones se aplicarán las medidas necesarias para el retiro de las estructuras de obra, y se aplicarán las sanciones correspondientes.
La sanción según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que ésta puede ir desde una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general, hasta la clausura temporal o definitiva, total o parcial de la obra.
Además de lo anterior esta acción es considerada un delito penal ya que según el artículo 420 BIS fracción I del Código Penal Federal, todo aquel que dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos ilícitamente, se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
El daño, desecamiento o relleno de humedal provoca un impacto ambiental negativo, ya que su afectación al medio puede ir desde la fragmentación del hábitat de dicho ecosistema, hasta la modificación del flujo del agua o cambio en las condiciones naturales del agua de dicho humedal, rompiendo con el equilibrio ecológico de estas zonas de transición entre el mar y la tierra firme, generando la pérdida o disminución de los servicios ambientales que estos ecosistemas proveen.
Las zonas de humedales son de gran relevancia por la prestación de servicios ambientales, tales como la regulación de procesos naturales, la zona de crianza de una gran cantidad de especies marinas y la mitigación de los impactos causados por amenazas naturales como inundaciones o sedimentación.