A pesar de que fueron condenados, la juez justificó su conducta violenta con los menores
Mérida, Yucatán, 9 de julio del 2020.- A pesar de la que Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE) presentó los elementos del delito en contra de dos custodios del Centro De Atención Integral al Menor en Desamparo (CAIMEDE) por violencia familiar equiparada en agravio de cuatro menores de edad, la juez Fabiola Rodríguez Zurita absolvió por voto particular a los acusados por “máximas de la experiencia científica”.
El 8 de mayo del 2020, la citada juez votó de forma particular a fin de absolver a Y.B.C.F. y R.S.D.A., custodios del CAIMEDE, en contra de los argumentos de la Fiscalía quien presentó pruebas de violencia en contra de los menores tales como constantes golpes en la cabeza, laceraciones en sus manos, contracciones musculares voluntarias en brazos y pies, actos como enrollarlos como “taquitos” con una sábana y posteriormente cubrirlos con bolsas de nailon para provocarles asfixia, hasta presión psicológica con amenazas y castigos.
El voto de la juez resolvió que la acusación en contra de los custodios Y.B.C.F. y R.S.D.A. por violencia familiar equiparada son producto de una conducta “justificada” y basada en “máximas de la experiencia científica”.
Estas “máximas”, según se indica en la versión pública de la sentencia de primera instancia de la causa penal número 99/2019, aduce que “más que invocarse por los jueces al momento de valorar las pruebas debe utilizarse como premisas y argumentos para motivar la resolución”.
Por lo anterior, la juez basó su voto particular de absolver a los custodios del CAIMEDE por el tema de violencia familiar equiparada a razón de que estas acciones en contra de los menores son prácticas “consensadas por la comunidad”, es decir, que forman parte de la “experiencia corriente de las personas” y que son prácticas generalizadas socialmente.
Cabe recordar que esta denuncia fue interpuesta en su momento por la directora del Centro De Atención Integral al Menor en Desamparo (CAIMEDE), Adela Delgadillo Fuentes, quien denunció a los dos custodios por violencia familiar equiparada por los hechos registrados en contra de los menores el 10 de abril del 2019.
Sin embargo, y a pesar del voto particular de la juez Fabiola Rodríguez Zurita, los custodios finalmente sí fueron condenados “por mayoría de votos” ya que el Tribunal Primero de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado impuso la pena privativa de libertad de 3 años, 8 meses y 28 días de prisión a Y.B.C.F. y R.S.D.A. por su responsabilidad en la comisión del delito de violencia familiar equiparada.
La sentencia de este caso se obtuvo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con fecha del 23 de junio del 2020 bajo la solicitud de información con el número de folio 00961120.
Mario Lope